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JUBILACION ACTIVA. NUEVA REGULACIÓN DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2025

CEOE CEPYME Cuenca- JUBILACION ACTIVA. NUEVA REGULACIÓN DESDE EL 1 DE ABRIL DE 2025
14/04/2025   El pasado 1 de abril han entrado en vigor los cambios introducidos en la Jubilación Activa. La jubilación activa es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la percepción de pensión y la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia.

Requisitos.

 

El acceso a la jubilación activa es posible tanto para trabajadores por cuenta propia como trabajadores por cuenta ajena, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

 

•El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de que el causante de la pensión haya cumplido la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

 

Nota: En 2025 la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 8 meses en el caso de que se acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotizaciones, o bien 65 años en caso de haber cotizado 38 años y 3 meses o más.

 

•Podrán acceder a la jubilación activa aquellos que cumplan con el periodo mínimo de cotización (15 años, 2 de ellos dentro de los últimos 15 años).

 

Nota: Antes de la nueva regulación se debía acreditar cotizaciones para garantizar el cobro del 100 % de la base reguladora.

 

•Si el periodo mínimo de cotización se reuniera en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el periodo de un año de demora se computará entre dicha fecha de cumplimiento del periodo mínimo y la del hecho causante de la pensión de jubilación.

 

Cálculo del importe de la pensión en situación de jubilación activa

 

El cálculo del importe a cobrar, cualquiera que sea la jornada laboral o actividad que realice el pensionista, se efectuará en función del número de años que se haya demorado el acceso a dicha pensión de acuerdo con la siguiente escala:

 

Con 1 año de demora, se cobrará un 45% de pensión.

- Con 2 años de demora, se percibirá un 55%.

- Con 3 años de demora un 65% de la pensión.

- Con 4 años de demora darán derecho a un 80% de pensión

- A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión.

 

Los porcentajes anteriores se irán incrementando en un 5 %, por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión. Este incremento comenzará a percibirse el día primero del mes siguiente a aquel en que se haya cumplido dicho periodo de 12 meses.

 

¿Qué quiere decir lo anterior?

 

Si mi edad legal ordinaria de jubilación es cuando cumpla 65 años, para poder optar a la jubilación activa, deberé solicitar la jubilación cuando cumpla 66 años (1 año de demora), y en ese caso empezaré a cobrar un 45 % de la pensión que me corresponda, y podré compatibilizarlo con el trabajo, trascurridos 12 meses (es decir cuando cumpla 67) ese porcentaje se incrementa un 5 %, a los 68 otro 5 %, y así sucesivamente hasta conseguir el 100 %. O si ceso en la actividad, pasaré a cobrar el 100% de la pensión que me correspondiera.

 

En este mismo caso si en vez de solicitar la jubilación activa con 66 años, la solicito con 67 (2 años de demora), el porcentaje inicial que empezaré a cobrar, en vez de un 45 % sería el 55 % y por cada 12 meses que transcurra incremento ese porcentaje en un 5 %.

 

¿Qué ha cambiado?

 

Hasta abril de 2025, la cuantía de la pensión de jubilación activa se calculaba aplicando el porcentaje de 50% al importe resultante en el reconocimiento inicial.

 

¿Qué ocurre cuando el pensionista termina con la situación de jubilación activa?

 

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o cuando cese la actividad del autónomo, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

 

¿Qué importes se cotizan durante la situación de jubilación activa?

 

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. La empresa cotizará por incapacidad temporal el 1,25%, mientras que el trabajador deberá abonar el 0,25% restante, hasta un tipo total de 1,50%.

 

No obstante, las personas en situación de jubilación activa quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones, que en los Regímenes de trabajadores por cuenta ajena correrá a cargo del empleador el 7% y del trabajador el 2%.

  

Nota: La cotización efectuada durante la situación de jubilación activa tampoco dará lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida.

 

El acceso a la jubilación activa es posible tanto para trabajadores por cuenta propia (autónomos) como para trabajadores por cuenta ajena. Y por tanto el disfrute de la pensión contributiva de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista tanto a tiempo completo como parcial. Y el beneficiario de este tipo de pensión tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org