¿Cuándo finalizaría el permiso por hospitalización de un familiar?¿ sería automáticamente por el alta hospitalaria?
En el artículo 37.3 del ET se recoge que las personas trabajadoras pueden solicitar un permiso retribuido de hasta cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, de la pareja de hecho, de los parientes de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad –incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho– y de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado efectivo.
Cuestiones para tener en cuenta: inicio, límites y extinción.
El inicio del permiso será cuando se inicia el hecho causante. En caso de que éste coincida con un día no laborable, el día de inicio del permiso será el primer laborable inmediatamente posterior al día en que se produjo el hecho causante.
Además, hay que tener en cuenta que los convenios colectivos pueden establecer mejoras tanto en el número de días de permiso retribuido como en su cómputo como naturales o hábiles. En cambio, el permiso retribuido fijado por días naturales en el convenio colectivo no puede disminuir en ningún caso la duración del permiso retribuido fijado en el Estatuto de los Trabajadores.
Respecto a su limitación, no existe un límite anual para disfrutar de este permiso, por lo que cabe entender que el trabajador tendrá derecho a generar este derecho tantas veces como ocurra el hecho causante. Si en el convenio colectivo de aplicación no se establece nada al respecto, los permisos retribuidos se computan en días hábiles y no naturales.
Debemos puntualizar respecto a su extinción que el hecho de que se dé el alta hospitalaria no siempre supone la finalización del permiso, ya que, si el afectado aún precisa cuidados, el permiso no se extinguirá. Es decir, su concesión va vinculada a la necesidad de atención que va más allá de la estancia hospitalaria, ya que ésta puede alargarse durante el reposo domiciliario o hasta el alta médica. Por tanto, el permiso declina cuando la persona afectada ya no requiere de cuidado justificado.
La Audiencia Nacional (AN24-07-2024) se ha pronunciado confirmando que, el alta hospitalaria en los supuestos de intervención por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario no implica que el permiso retribuido de cinco días finalice de forma automática.
Si la persona a la que cuida la persona trabajadora necesita reposo en casa por prescripción médica después de que se le hayan dado el alta hospitalaria y la persona trabajadora por ejemplo sólo ha utilizado tres días de permiso todavía podrá disfrutar los dos días que le queden para hacerse cargo del familiar mientras necesite de sus cuidados
Cuestión distinta es que se conceda un permiso retribuido a una persona trabajadora para el cuidado de un familiar y éste lo siga disfrutando aún cuando el familiar ya está recuperado.
En estos casos carece de todo sentido alargar el disfrute del permiso, por lo que se estaría disfrutando del permiso de manera fraudulenta vaciándolo de contenido, y de la finalidad intrínseca del mismo.
El permiso decae transcurridos los cinco días o cuando la persona afectada ya no requiere de cuidado justificado.
Por lo que la recomendación para el caso de que uno de sus trabajadores le solicite un permiso retribuido derivado de la hospitalización de un familiar, es que le requiera un justificante de hospitalización, y en caso de ser necesario el informe de alta hospitalaria en el que se indique de forma expresa que son necesarios cuidados y atención durante el período de reposo domiciliario hasta su recuperación.
La jurisprudencia ha delimitado otros supuestos que dan lugar a derechos, prestaciones y permisos
1.El Tribunal Supremo (TS 03-12-2024) ha reconocido el derecho a la prestación por enfermedad grave de hijo, aunque no se dé el ingreso hospitalario de larga duración, la persona trabajadora que tenga un hijo menor de 23 años con una enfermedad grave que, aunque no requiera ingreso hospitalario de larga duración, implique seguir un tratamiento médico continuado en un centro de día o en el propio domicilio. Por tanto, la atención sanitaria prolongada en centros hospitalarios de día o la continuidad del tratamiento en el domicilio se equiparán al ingreso hospitalario de larga duración.
Así como, los padres biológicos, adoptivos o en acogida de un menor de 23 años que sufra cáncer o cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente pueden acogerse a una reducción de jornada por guarda legal, con reducción proporcional de salario y con el cobro de una prestación.
Para ello es necesario que ambos progenitores trabajen (por cuenta ajena o propia), y en caso de familias monoparentales, que el menor este a su cargo.
En el caso de enfermedad grave la persona trabajadora deberá consultar la situación con la Seguridad Social, que evaluará la enfermedad del hijo y decidirá si existe o no el derecho a la reducción y al subsidio correspondiente, ya que existe un listado abierto de enfermedades graves que dan derecho a solicitar la reducción de jornada.
2.La Audiencia Nacional (AN 22-07-2024) , también ha confirmado que, si en el convenio colectivo de aplicación se contempla un permiso retribuido para visitas médicas , este derecho también se extiende a consultas con dentistas u odontólogos, ya que considera que la atención bucodental, odontológica y estomatológica se incluye dentro de los servicios médicos brindados por el Sistema Nacional de Salud, incluyendo no sólo la propia visita médica sino también el acompañamiento de menores de edad, ascendientes mayores de 65 años y otras personas dependientes.
Habrá que estar a la redacción exacta del convenio en estos casos, pues es posible que existan limitaciones.
3.La sentencia del TSJ de Las Palmas 11-07-2024, recoge que tras la reincorporación de una incapacidad temporal, una trabajadora recibió la recomendación médica de no permanecer de pie más de dos horas seguidas, a pesar de ello la empresa sólo le permitía descansar si recuperaba ese tiempo de descanso al final de la jornada, por lo que el TSJ se pronunció confirmando que los descansos debían de formar parte de su jornada laboral, sin obligación de que los recuperase, dado que estaban destinados a proteger su salud.