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PERMISO POR LACTANCIA NOVEDADES

CEOE CEPYME Cuenca- PERMISO POR LACTANCIA NOVEDADES
19/07/2024   Cuando uno de sus trabajadores tenga un hijo, y le solicite disfrutar del permiso de lactancia tenga en cuenta los cambios que ha habido en la regulación de este derecho debido la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores.

En la Ficha del Boletín Jurídico nº 38/2023 de nuevos permisos y dudas habituales, ya les adelantábamos un resumen de cuáles eran los nuevos permisos, debido a la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, que completaba la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, pero  que finalmente no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, por lo que únicamente estuvo en vigor desde el 21 de diciembre de 2023 hasta el 12 de enero de 2024.

Y ya ha sido  el 22 de mayo con la publicación en BOE del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, cuando se ha producido la modificación efectiva del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, quedando eliminadas las limitaciones para disfrutar del permiso d lactancia,  estableciéndose todas las posibilidades de su disfrute, incluida la acumulación de horas de ausencia en jornadas completas,  que  actualmente se establece como un derecho de la persona trabajadora, sin necesidad de que exista pacto previo con la empresa ni previsión en convenio colectivo.

 

  1. Derecho a disfrutar del permiso por lactancia

     

    El permiso de lactancia es un permiso retribuido recogido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores que les corresponde a ambos progenitores. Si una persona trabajadora –hombre o mujer– tiene un hijo, cuando se reincorpore a su trabajo tiene derecho a disfrutar del permiso de lactancia, el cual se puede disfrutar del siguiente modo:

     

  • Ausentándose del puesto de trabajo una hora al día dentro de la jornada.
  • Reduciendo la jornada de trabajo en media hora al día, ya sea a su inicio o a su final.
  • Acumulando el permiso en jornadas completas, en este caso se suma una hora diaria por cada día laborable que haya desde que la persona se reincorpore tras la maternidad o paternidad hasta que el menor cumpla nueve meses.

     

    1. Cómo calcular y disfrutar del permiso por lactancia

     

    • Acumulación del permiso en jornadas completas

     

    La normativa laboral no establece el mismo número de días para todos los trabajadores, sino que dependerá de su jornada de trabajo y el calendario laboral.

     

    La lactancia acumulada se calcula al sumar la hora a la que se tiene derecho por cada día de trabajo efectivo después de disfrutar el permiso por nacimiento hasta que el menor cumpla nueve meses y convertirlas en jornadas de trabajo. 

     

    La duración y aplicación de esta modalidad están sujetas a diversos factores, como el número de días laborables, festivos, y el periodo de tiempo hasta que el hijo/a lactante cumpla nueve meses.

     

    Modalidad hasta los doce meses del menor. - En casos particulares en los que ambos progenitores ejerzan el derecho al permiso por lactancia con la misma duración y régimen, se abre la posibilidad de extender el periodo de disfrute hasta que el lactante cumpla doce meses. Esta modalidad implica una reducción proporcional del salario a partir del noveno mes.

    La elección de esta modalidad debe ser cuidadosamente considerada, ya que impacta tanto en la duración del permiso como en las implicaciones económicas para el trabajador.

    La planificación y el acuerdo con la empresa son fundamentales para asegurar un equilibrio efectivo entre las responsabilidades parentales y las laborales durante este periodo extendido.

     

    • Reducción de la jornada de trabajo

     

    La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.

    No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

    • Igualdad con los contratos a tiempo parcial

       

    En los contratos a tiempo parcial, el permiso por lactancia se otorga sin discriminación, manteniendo la igualdad de derechos respecto a los contratos a jornada completa.

    Es importante destacar que, en este contexto, no se reduce la duración del permiso en proporción a las horas trabajadas. Numerosas sentencias judiciales respaldan la igualdad de derechos en esta materia, estableciendo que no puede existir discriminación hacia los trabajadores a tiempo parcial en lo que respecta al permiso por lactancia.

    El Supremo ha concluido que la correcta interpretación de lo dispuesto en el art. 37.4 ET pasa por entender que «el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que solicitan el permiso de lactancia, ya sean a tiempo completo o parcial, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial».

     

    De este modo, ha reconocido el derecho de las personas trabajadoras a tiempo completo y a tiempo parcial de disfrutar del mismo número de días y horas de permiso.

     

    1. Vacaciones y excedencia: controversias habituales

 

  • Derecho a disfrutar vacaciones después del permiso

     

    Los trabajadores que tienen vacaciones programadas durante el tiempo en que disfrutan del permiso por lactancia conservan el derecho a disfrutar de esas vacaciones al término del permiso, incluso si el año natural correspondiente a esas vacaciones ha finalizado, el trabajador tiene el derecho de solicitar y disfrutar de esos días de descanso.

    Esta disposición garantiza que el trabajador no pierda sus derechos a vacaciones debido a la coincidencia temporal con el permiso por lactancia, proporcionando flexibilidad en la planificación del tiempo de descanso y cuidado del hijo/a lactante.

     

  • Posibilidad de combinar permiso de lactancia y reducción de jornada

     

    La legislación vigente permite a los trabajadores combinar el permiso por lactancia con una reducción de jornada para el cuidado de los hijos. Esta posibilidad ofrece flexibilidad a los empleados que buscan adaptar su jornada laboral de manera más extensa para conciliar las responsabilidades parentales.

    Es importante destacar que la legislación no limita la utilización conjunta de estos dos derechos.

     

     

  • Permiso por lactancia y excedencia por cuidado del menor

 

Cuando la persona trabajadora tiene que reincorporarse después de haber disfrutado de su permiso de lactancia acumulada, se plantean casos en los que sus trabajadores pueden solicitarle una excedencia por cuidado de hijo, menor de tres años.

 

En estos casos se plantean las siguientes cuestiones, ¿es válido que hayan disfrutado del permiso de lactancia? ¿O se les podría descontar el salario de esas horas porque, al no haberse reincorporado a la empresa, no las han devengado?

 

¡OJO! Tengan en cuenta que el Tribunal Supremo en sus últimas sentencias ha avalado que los trabajadores puedan unir el permiso de lactancia acumulado a una excedencia. Los trabajadores que hayan disfrutado de un permiso acumulado por lactancia podrán unirlo a otro no retribuido “excedencia o cuidado del menor” sin necesidad de haber trabajado entre ambos y sin que haya una reducción salarial.

 

El Tribunal Supremo en la sentencia de 22 de febrero de 2024 argumenta que “es compatible el permiso de lactancia acumulada con la excedencia, ya que el permiso retribuido de lactancia acumulada está precisamente pensado para prolongar el cuidado del bebé”.

En esta corriente encontramos otras dos sentencias del Supremo que se dictaron interpretando la regulación de dos convenios colectivos que consideraban la lactancia acumulada como un permiso retribuido en sí mismo (Convenio Colectivo del sector del Contact Center y el Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos), en las que se declara que:

“…las trabajadoras pueden disfrutar de la suspensión del contrato por nacimiento de hijo, a continuación, acumular los 15 días naturales correspondientes a la hora de ausencia al trabajo del art. 37.4 del ET y posteriormente iniciar la excedencia por cuidado de un hijo, sin sufrir una detracción de salario. Por lo que el permiso de lactancia es un permiso retribuido, por lo que no es posible descontar esos días de la nómina del trabajador que comienza a disfrutar de una excedencia por cuidado de menor…”.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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