Acumulando el permiso en jornadas completas, en este caso se suma una hora diaria por cada día laborable que haya desde que la persona se reincorpore tras la maternidad o paternidad hasta que el menor cumpla nueve meses.
- Cómo calcular y disfrutar del permiso por lactancia
- Acumulación del permiso en jornadas completas
La normativa laboral no establece el mismo número de días para todos los trabajadores, sino que dependerá de su jornada de trabajo y el calendario laboral.
La lactancia acumulada se calcula al sumar la hora a la que se tiene derecho por cada día de trabajo efectivo después de disfrutar el permiso por nacimiento hasta que el menor cumpla nueve meses y convertirlas en jornadas de trabajo.
La duración y aplicación de esta modalidad están sujetas a diversos factores, como el número de días laborables, festivos, y el periodo de tiempo hasta que el hijo/a lactante cumpla nueve meses.
Modalidad hasta los doce meses del menor. - En casos particulares en los que ambos progenitores ejerzan el derecho al permiso por lactancia con la misma duración y régimen, se abre la posibilidad de extender el periodo de disfrute hasta que el lactante cumpla doce meses. Esta modalidad implica una reducción proporcional del salario a partir del noveno mes.
La elección de esta modalidad debe ser cuidadosamente considerada, ya que impacta tanto en la duración del permiso como en las implicaciones económicas para el trabajador.
La planificación y el acuerdo con la empresa son fundamentales para asegurar un equilibrio efectivo entre las responsabilidades parentales y las laborales durante este periodo extendido.
- Reducción de la jornada de trabajo
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
- Igualdad con los contratos a tiempo parcial
En los contratos a tiempo parcial, el permiso por lactancia se otorga sin discriminación, manteniendo la igualdad de derechos respecto a los contratos a jornada completa.
Es importante destacar que, en este contexto, no se reduce la duración del permiso en proporción a las horas trabajadas. Numerosas sentencias judiciales respaldan la igualdad de derechos en esta materia, estableciendo que no puede existir discriminación hacia los trabajadores a tiempo parcial en lo que respecta al permiso por lactancia.
El Supremo ha concluido que la correcta interpretación de lo dispuesto en el art. 37.4 ET pasa por entender que «el derecho de ausentarse una hora del puesto de trabajo debe aplicarse exactamente por igual a todos los trabajadores que solicitan el permiso de lactancia, ya sean a tiempo completo o parcial, sin que quepa una reducción proporcional a la menor duración de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial».
De este modo, ha reconocido el derecho de las personas trabajadoras a tiempo completo y a tiempo parcial de disfrutar del mismo número de días y horas de permiso.
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