Por RD Ley 1/2023, de 10 de enero, se regula el nuevo sistema de bonificaciones a la contratación que entra en vigor el 1 de septiembre de 2023, entre los cambios que incorpora, recoge de forma expresa que las empresas obligadas a tener un Plan de Igualdad, si no tuvieran el mismo registrado, no podrán beneficiarse de las bonificaciones. En su artículo 8.e) se establece entre los requisitos obligatorios para poder beneficiarse de las bonificaciones es contar con el Plan de igualdad de acuerdo con lo regulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
¿Qué empresas están obligadas a tener el Plan de Igualdad?
Las empresas con una plantilla de 50 o más personas trabajadoras deberán tener aprobado y registrado su Plan de Igualdad.
Además (sea cual sea el número de personas en plantilla), también es obligatorio tener el Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando en el marco de un procedimiento sancionador se conmute la sanción a cambio de elaborar el plan de igualdad.
Por otro lado, cabe destacar que no basta con tener el Plan de Igualdad, éste debe registrarse en el Registro de Convenios Colectivos (REGCON) conforme a lo establecido en el RD 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
- Requisitos para acceder a incentivos y bonificaciones: Además de los anteriores, se incluyen los siguientes:
1.-No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
2.-Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
3.-Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Por lo tanto, cualquier empresa que legal o convencionalmente deba tener Plan de Igualdad, tiene condicionado el acceso a estos incentivos y bonificaciones.