RECUERDE- Los trabajadores no pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año –aunque exista acuerdo con ellos o con la representación legal de los trabajadores–, y el incumplimiento de este límite puede dar lugar a multas de hasta 7.500 euros. No computan en este límite las horas extraordinarias exigidas para supuestos de fuerza mayor (destinadas a prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes).
Conceptos que deben computarse: Para determinar el valor de la hora ordinaria, deben computarse por ejemplo las gratificaciones extraordinarias o los complementos de antigüedad, formación y cualquier otro complemento de naturaleza salarial. La forma de calcular la hora ordinaria con carácter general viene recogida en los convenios colectivos. Por otro lado, los Tribunales han considerado que no deben tenerse en cuenta aquellos “complementos de puesto de trabajo” que se abonan por trabajar en determinadas circunstancias o condiciones, como por ejemplo el complemento por nocturnidad, peligrosidad, el complemento por trabajar en festivo, sábado o domingo, etc…o los complementos específicos previstos por el convenio colectivo sectorial. Estos complementos sí se abonarán en caso de que tales condiciones o circunstancias se mantengan durante el tiempo en que se realizan las horas extraordinarias.
Es común pactar con el trabajador o incluir en el convenio colectivo de empresa un acuerdo por el que se respete en los límites legales por el que se percibirá una retribución superior a la ordinaria fija que englobe las horas extras realizadas. Ahora bien, dicho acuerdo deberá respetar los límites de jornada y descansos, así como el importe mínimo del valor de la hora ordinaria por cada hora realizada.
Las horas extraordinarias deberán ser compensadas con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes a su realización o abonadas mediante la correspondiente retribución,
OJO!!! las horas compensadas con descanso equivalente no computan a efectos del límite máximo anual de 80 horas.