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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO A DISTANCIA

CEOE CEPYME - SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO A DISTANCIA
15/03/2023   El pasado día 2 de marzo de 2023, se publicó la Resolución de 24/02/2023, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles, en el ejercicio 2023, para la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia

Objeto y finalidad de las subvenciones. Se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a las pymes y personas trabajadoras autónomas con asalariados a cargo que transformen puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia o que realicen contrataciones nuevas cuya prestación laboral se realice a distancia.

 

La transformación del puesto de trabajo o la creación del nuevo deberá realizarse desde el 1 de octubre del año anterior en que se publica el crédito disponible para la anualidad correspondiente hasta el 30 de septiembre del año en que se publica la citada resolución.

 

Beneficiarios. Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es.

 

 A estos efectos, se entienden por:

  1. Personas trabajadoras autónomas: las personas físicas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica o profesional a título lucrativo en Castilla-La Mancha.

     

  2. En la categoría de las pymes, la pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

     

  3. En la categoría de las pymes, la microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

     

  4. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de la personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.

 

La cuantía máxima de la subvención será de:

 

  1. 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia,

     

  2. o 3.000 euros por la realización de contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

 

La cuantía de la subvención de los apartados a y b, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo es una mujer.

 

La cuantía de la subvención de los apartados a y b, se incrementará un 20% si se trata de una persona con discapacidad con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación para el desempeño del trabajo a distancia.

 

En base a la incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación la cuantía de la subvención se incrementará en los siguientes porcentajes:

 

-           20 % para solicitudes que se desarrollen en municipios de más de 2.000 hab., definidos como zonas de intensa despoblación.

-           30 % para solicitudes que se desarrollen en municipios de menos de 2.000 hab., definidos como zonas de intensa despoblación, y de más de 2.000 hab., definidos como zonas de extrema despoblación

-           40 % para solicitudes que se desarrollen en municipios de menos de 2.000 hab., definidos como zonas de extrema despoblación.

 

La cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

 

Nota: Todos los incrementos previstos en los apartados anteriores son compatibles entre sí.

 

El plazo para presentar la solicitud es desde el martes 3 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2023.

 

Se podrá presentar la solicitud de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

Ojo! Respecto al concepto de trabajo a distancia, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:

 

  1. El trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad conforme a la cual se presta en el domicilio del trabajador (o en un lugar elegido por esta) durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

     

  2. El teletrabajo es el trabajo a distancia llevado a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

De la definición del trabajo a distancia se desprende que el teletrabajo puede combinarse con la presencialidad.

 

La presente circular no deja de ser un resumen de la Resolución de 24/02/2023, por la que se publican los créditos disponibles, en el ejercicio 2023, (DOCLM nº 43 de 02-03-2023), en relación con las bases reguladoras contempladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia (DOCM nº 84 de 03/05/2022), con lo cual todo el contenido de la misma puede tener matices, por lo que se aconseja revisar y leerse la propia norma.

 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org