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SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2023

CEOE CEPYME - SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL PARA 2023
21/02/2023   En fecha 15 de febrero de 2023, se ha publicado el Real Decreto
99/2023, de 15 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional (SMI) para 2023

En fecha 15 de febrero de 2023, se ha publicado el Real Decreto 99/2023, de 15 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2023.

Cuantía.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

 

Complementos salariales.

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Compensación y absorción.

En cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI, se procederá de la forma siguiente:

La revisión del SMI establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

Personal trabajadores eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados del hogar.

Las personas trabajadoras eventuales, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, las personas trabajadoras a que se refiere este artículo percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del periodo de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

El salario mínimo de empleadas y empleados del hogar de acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.

Criterio Jurisprudencial sobre la compensación/absorción de la subida del salario mínimo.

Como regla general, se considerarán absorbibles todas las percepciones salariales del trabajador, incluidos los complementos salariales (STS 21-12-21, rec. 74/2020). Es decir, la jurisprudencia interpreta que todos los conceptos que tienen naturaleza salarial pueden servir de base para compensar y/o absorber la subida provocada por la fijación de un nuevo SMI. El objetivo de la norma es, en definitiva, garantizar una cantidad bruta que los trabajadores deben alcanzar sumando el salario base y sus correspondientes complementos. Precisamente por esta razón, el Tribunal Supremo ha avalado, por ejemplo, que los trienios devengados en concepto de antigüedad computen a efectos de cumplir con el importe mínimo del SMI.

 

Excepcionalmente, habrá que tener en cuenta varias cuestiones de suma relevancia. En primer lugar, es posible que por convenio colectivo se hayan previsto unas reglas diferentes de compensación y/o absorción, en cuyo caso habrá que estar a lo que se haya acordado convencionalmente (STS 26-01-22, rec. 89/2020: “solo cabe bloquear la compensación y absorción por heterogeneidad de los conceptos salariales cuando se haya convenido así en el convenio colectivo”).

 

Asimismo, tampoco regirá la compensación de la subida del SMI cuando uno de los conceptos retributivos que interviene en la operación no sea absorbible por su propia naturaleza, esto es, en el caso de los complementos no salariales o extrasalariales, como sucede en el caso del plus de transporte o la compensación de los gastos de desplazamiento (STS 01-04-22, rec. 60/2020). Por tanto, aunque las retribuciones de estos trabajadores estén por encima de la cantidad fijada por el SMI, si supera dicho montante mediante la percepción de complementos de naturaleza extrasalarial, las empresas tendrán que incrementar los salarios de sus trabajadores única y exclusivamente hasta alcanzar el límite superior (STS 11-05-09, rec. 52/2008).

De manera extraordinaria, es igualmente posible que determinados trabajadores superen la cantidad anual establecida cada año como SMI y, sin embargo, las empresas deban incrementar los salarios de sus trabajadores. En concreto, nos estamos refiriendo a las personas trabajadoras que perciben parte de su remuneración en especie, en tanto en cuanto el segundo párrafo del citado artículo 26.1 ET dispone que el salario en especie no podrá dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del SMI.

En ese mismo sentido, la jurisprudencia parece rechazar el cómputo del complemento de nocturnidad o las remuneraciones de las horas extraordinarias y complementarias a los efectos de valorar si las retribuciones de los trabajadores superan el SMI, puesto que el salario mínimo viene referido a la jornada ordinaria o “legal” (STS 29-03-22, rec. 169/2022).

Por lo que se refiere al plus de nocturnidad, el fundamento de su exclusión del cómputo del SMI radicaría en que, a menos que el trabajo se preste por sus propias características de noche, el artículo 36.2 ET impone a la negociación colectiva una retribución específica. Y, en similares términos, habría que predicar la no toma de consideración de lo devengado en concepto de horas extraordinarias y complementarias, en tanto que no responden a la realización de una jornada ordinaria.

Con esta solución, se cumple la intención del SMI, que no es otra que establecer una garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena, quienes tienen derecho a percibir en cómputo anual, por todos los conceptos, la cantidad mínima establecida.

Esta circular resume el Real Decreto 99/2023, de 15 de febrero, por el que se fija el SMI para 2023, además de aclarar la forma de aplicación a efectos de compensación y absorción del salario.

Enlace al texto completo del RD 99/2023 pinchando aquí:

 

https://www.boe.es/buscar/pdf/2023/BOE-A-2023-3982-consolidado.pdf 
 

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