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CEOE CEPYME Cuenca muestra a las empresas el modo de calcula los días de trabajo efectivo

CEOE CEPYME Cuenca- CEOE CEPYME Cuenca muestra a las empresas el modo de calcula los días de trabajo efectivo
24/01/2023   La Confederación de Empresarios de Cuenca, a través de su Departamento Jurídico, explica que es la negociación colectiva la que fija los horarios de trabajo con el límite de que la jornada laboral nunca podrá ser superior a 40 horas de trabajo efectivo en el cómputo anual.

CEOE CEPYME Cuenca muestra a las empresas asociadas el modo de calcular los días de trabajo efectivo con el fin de que las empresas organicen el horario de sus trabajadores.

En este sentido, el Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca recuerda que el Estatuto de los trabajadores señala que será en los contratos o en los convenios colectivos donde se pacte la duración de trabajo de los empleados.

Eso sí, como limitación la jornada laboral pactada nunca será superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual, lo que significa que la jornada máxima legal establecida es de 1.826 horas y 27 minutos.

Con carácter general, por lo tanto, las empresas tendrán que acudir al convenio colectivo de aplicación para realizar el cálculo de las horas diarias de trabajo que tienen que hacerlos empleados

Maneras de calcular

El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca señala que hay dos opciones para calcular la jornada laboral, por un lado, adecuar su horario de trabajo diario a los días festivos de trabajo resultantes y por otro adecuar los días de trabajo a un horario predeterminado por la empresa.

En ambos casos tienes que calcular los días de trabajo efectivo al año en los que abra la empresa y para eso tienen que descontarse de los 365 días del año los días de vacaciones y en caso de tener un horario de lunes a viernes los 48 sábados y domingos y los 14 festivos al año (12 regionales y 2 locales) que ha señalado la Confederación de Empresarios en su calendario laboral.

En la primera opción debe dividir las horas de jornada anual entre los días de trabajo efectivo y, si por el contrario se prefiere tener un horario de trabajo predeterminado y se produjera un exceso sobre la jornada máxima marcada por el convenio debería compensar este exceso con descanso o pagar horas extras, con un límite de 80 anuales.

Además, la empresa tiene la posibilidad de hacer una distribución irregular de la jornada, que permite ampliar o disminuir la jornada laboral diaria de los trabajadores durante ciertos períodos de tiempo disponiendo de 12 meses para hacer la compensación.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org