Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
Esta norma recoge que la mutua o el servicio público de salud serán los nuevos encargados de remitir los partes médicos a las empresas. Desde el 1 de abril de 2023, cuando los trabajadores estén en situación de incapacidad temporal, ya no tendrán que ser ellos los que entreguen su parte médico de baja a la empresa.
Nuevo sistema.
Con la entrada en vigor de esta norma, a partir del 1 de abril, corresponderá a los servicios de salud, o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la obligación de enviar los datos que aparecen en los partes médicos (baja, confirmación y alta) al instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática, de manera inmediata y en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Obligación empresarial.
Las empresas tendrán la obligación de enviar al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen por orden ministerial.
Sanciones.
El incumplimiento de está obligación supondrá una infracción leve con multa que podría ser desde 70 a 750 euros.
Recuerde que a partir del 1 de abril el trabajador no tiene obligación de entregarle su parte de baja médico, Ud. como empresario recibirá la notificación por parte del INSS vía SILTRA. Desde el momento de esa notificación, en el plazo de 3 días hábiles, deberá enviar la información que se determina por orden ministerial a través del sistema RED.