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CEOE CEPYME Cuenca traslada el decreto para la incentivación de la contratación indefinida

CEOE CEPYME Cuenca- CEOE CEPYME Cuenca traslada el decreto para la incentivación de la contratación indefinida
16/11/2022   La Confederación de Empresarios de Cuenca indica que la orden regula la conexión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad y está cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus.
CEOE CEPYME Cuenca traslada a sus asociados las ayudas para la incentivación de la contratación indefinida que concede subvenciones tanto para estas contrataciones de manera directa como para la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa.

Esas ayudas parte del Decreto por el que se regula la conexión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

Las solicitudes únicamente se presentarán de forma telemática con firma electrónica a través del formulario de la administración regional en la web www.jccm.es y podrán presentarse hasta el próximo 30 de noviembre de 2022 y siempre deben solicitarse en un mes desde el inicio de la contratación y si la contratación es anterior, un mes desde la publicación de la orden.

Líneas de ayudas

Estas ayudas se dividen en cinco líneas que son ayudas para la contratación indefinida, para la contratación indefinida fija discontinua, para el programa cheque transición, para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa y ayuda para la conversión en contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 para la convocatoria de 2022.

En cuanto a las ayudas para la contratación indefinida y para la fija discontinua deben formalizarse con personas que son desempleados de larga duración, mayores de 50 años, mujeres, personas en situación de exclusión social, jóvenes menores de 30 años y personas contratadas por empresas donde han prestado servicios mediante contratos con empresas de trabajo temporal durante un período superior a 90 días.

En cuanto al cheque transición será expedido de oficio a todas aquellas personas que hayan participado en algún programa y tendrá una vigencia de doce meses. En este caso serán contratos laborales indefinidos a tiempo completo y el número máximo de contratos a subvencionar por convocatoria y entidad será de 5.

En cuanto a la línea de conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa, para ser subvencionable la jornada del trabajador debe suponer un incremento de la misma de al menos el 25%, y también el número máximo de contratos a subvencionar por convocatoria y entidad será de 5 contratos.

Por último, las ayudas para la conversión en contratos indefinidos en contratos temporales celebrado antes del 31 de diciembre de 2021, la transformación debe hacerse en los 5 primeros meses de formalización del contrato temporal, sea a jornada completa y no sea como consecuencia de una inspección.

Cuantía

Para la contratación indefinida la cuantía de la ayuda es de 6.000 euros por contrato que se incrementará en 1.000 más si la persona contrata es mujer víctima de violencia de género, mujer contratada en puestos directivos, mujeres contradas en sector tecnológicos y personas jóvenes menores de 30 años contratados en oficios en vías de desaparición.

En lo referente a las ayudas para la contratación indefinida fija discontinua y para la conversión en contratos temporales celebrados antes del 31 de diciembre de 2021 para la convocatoria de 2022 la cuantía también es de 6.000 euros, igual que para el cheque transición, pero en este caso también podría incrementarse 1.000 euros si es mujer víctima de violencia de género o colectivo en situación de exclusión social.

Por otro lado, la cuantía para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos jornada completa será de 3.000 euros por contrato, siempre que la jornada inicial sea menor o igual al 50%. En caso de que sea superior el importe se reducirá en la parte proporcional en función de las horas adicionales que se resten para alcanzar la jornada completa.

Estas cuantías podrán incrementarse un 20% en municipios de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, un 30% para municipios de menos de 2.000 habitantes definidos como zona de intensa despoblación y de más de 2.000 definidos como zonas de extrema despoblación y un 40% para solicitudes que se desarrollen en municipios de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

Además, la cuantía se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en algún municipio declarado como zona prioritaria en Castilla-La Mancha.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org