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EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO Y EL LLAMAMIENTO

CEOE CEPYME - EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO Y EL LLAMAMIENTO
10/11/2022   A raíz de la reforma laboral de 2022, el número de contratos fijos-discontinuos se ha incrementado consiguiendo así fomentar este tipo de contrato. A continuación, analizaremos su funcionamiento y el llamamiento.

Contrato fijo-discontinuo.

Uno de los objetivos de la reforma laboral era fomentar este tipo de contratos, que antes eran muy poco utilizados. Debido a la limitación de la temporalidad en las empresas, imponiendo mayores requisitos para realizar los contratos temporales, se ha conseguido que aumente el número de contratos realizados en esta modalidad.

 

Características de los contratos fijos-discontinuos.

Son contratos indefinidos pensados para las actividades productivas que se realizan de forma periódica, y que por motivos de la actividad, tienen interrupciones más o menos prolongadas.

Esta modalidad de contrato también se puede usar para los trabajadores que realicen actividades de temporada como pueden ser la campaña de la vendimia, los periodos vacacionales en la hostelería o la campaña de rebajas en el comercio.

Esta modalidad contractual se debe realizar por escrito, especificando la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria.

Durante el tiempo de interrupción, también llamado periodo de inactividad, la persona trabajadora sigue vinculada a la empresa. Durante este tiempo de inactividad queda suspendidas las obligaciones de trabajar y remunerar, por lo que no se extingue el contrato.


Llamamiento

El llamamiento es la principal distinción con otros tipos de contratos. Las empresas deben avisar a sus trabajadores (por escrito o por cualquier medio que pueda quedar constancia) cuando vaya a iniciarse la actividad estacional para la que han sido contratados.

Ejemplo: un trabajador que ha sido contratado para la campaña de la vendimia, cuando al año siguiente comience de nuevo la campaña, el empresario tiene la obligación de realizar este llamamiento al trabajador.

Es muy importante fijar un orden de llamamiento que atienda a criterios objetivos y formales. Normalmente este orden de llamamiento aparecerá establecido en el convenio colectivo de aplicación o en un acuerdo colectivo de empresa.

Por lo tanto, usted como empresario no podrá decidir libremente que trabajador fijo-discontinuo se incorpora primero, debiendo realizar estos llamamientos atendiendo a los criterios anteriormente mencionados.

Nota: uno de los criterios que más se suelen utilizar es la antigüedad.


¿Es obligatorio realizar el llamamiento por escrito?

Salvo que el convenio colectivo establezca esa obligación, no es obligatorio. El Estatuto de los Trabajadores permite también realizar el llamamiento por cualquier medio que permita dejar constancia de la debida notificación.


¿Tiene la empresa obligación de hacer el llamamiento, aunque el trabajador esté en situación de incapacidad temporal?

Según la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2016 fija que el llamamiento no se puede condicionar al hecho de que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal.

La forma de actuar es la siguiente: realizar el llamamiento e inmediatamente cursar la baja por incapacidad temporal.


Incumplimiento

Si se incumple el deber de realizar el llamamiento, el trabajador puede reclamar la existencia de un despido sin causa -improcedente- y la correspondiente indemnización.

Es recomendable que en el caso de que no vaya a efectuar el llamamiento realice una comunicación por escrito al trabajador afectado motivando las circunstancias que lo causan (baja demanda, poca actividad, suspensión de un evento…etc.), evitando así que pueda considerarse despido improcedente. 

 

A la hora de realizar el llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos, cuando se reinicie la actividad, debe seguir un orden que responda a criterios objetivos y formales e intentar realizar este llamamiento por escrito o por algún medio por el que pueda dejar constancia.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org