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APLAZAMIENTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023

CEOE CEPYME - APLAZAMIENTOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2023
25/10/2022   A partir de 2023 se han modificado los plazos máximos en que podrán aplazarse las deudas tributarias a partir del 1 de enero de 2023, reduciéndose considerablemente.

Disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (BOE de 6 se septiembre).


Mediante esta disposición adicional, se complementa la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT establecida en el artículo 65 de la Ley General tributaria, con efectos desde el 1 de enero de 2023.


Actualidad.


A día de hoy, antes de la entrada en vigor de la disposición adicional anteriormente citada, los plazos máximos vigentes según la instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria van desde los 12 hasta los 36 meses.


A partir del año 2023.


A partir del 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor de esta nueva normativa, los plazos irán desde los 6 hasta los 12 meses, suponiendo una reducción considerable del tiempo que tiene ud. como contribuyente para pagar sus deudas aplazadas o fraccionadas.


Plazos más cortos.


Se ha establecido que los acuerdos de concesión que se dicen tendrán plazos con cuotas iguales y vencimientos mensuales. Los plazos de fraccionamiento serán los siguientes:


-Con aval: para deudas garantizadas con aval o seguro de caución, el plazo será de 9 meses.


-Otras garantías: cuando no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten otras garantías cómo hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria…etc. , el plazo máximo se establece en 6 meses.


-Dispensa de garantías: cuando el solicitante carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y acredite que la ejecución de su patrimonio podrías perjudicar la continuidad de la empresa o producir graves quebrantos para los intereses de Hacienda, el plazo será de 12 meses.


Esta disposición también reconoce la exención de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias de hasta 30.000 euros. En estos casos los aplazamientos serán de 6 meses en todos los casos.


A partir de 2023, las deudas garantizadas con aval podrán aplazarse hasta en nueve meses, mientras que si se aportan otro tipo de garantías dicho plazo será solo de seis meses.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org