Disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre (BOE de 6 se septiembre).
Mediante esta disposición adicional, se complementa la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT establecida en el artículo 65 de la Ley General tributaria, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
Actualidad.
A día de hoy, antes de la entrada en vigor de la disposición adicional anteriormente citada, los plazos máximos vigentes según la instrucción 1/2017 de la Agencia Tributaria van desde los 12 hasta los 36 meses.
A partir del año 2023.
A partir del 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor de esta nueva normativa, los plazos irán desde los 6 hasta los 12 meses, suponiendo una reducción considerable del tiempo que tiene ud. como contribuyente para pagar sus deudas aplazadas o fraccionadas.
Plazos más cortos.
Se ha establecido que los acuerdos de concesión que se dicen tendrán plazos con cuotas iguales y vencimientos mensuales. Los plazos de fraccionamiento serán los siguientes:
-Con aval: para deudas garantizadas con aval o seguro de caución, el plazo será de 9 meses.
-Otras garantías: cuando no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten otras garantías cómo hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria…etc. , el plazo máximo se establece en 6 meses.
-Dispensa de garantías: cuando el solicitante carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y acredite que la ejecución de su patrimonio podrías perjudicar la continuidad de la empresa o producir graves quebrantos para los intereses de Hacienda, el plazo será de 12 meses.
Esta disposición también reconoce la exención de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias de hasta 30.000 euros. En estos casos los aplazamientos serán de 6 meses en todos los casos.
A partir de 2023, las deudas garantizadas con aval podrán aplazarse hasta en nueve meses, mientras que si se aportan otro tipo de garantías dicho plazo será solo de seis meses.