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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

CEOE CEPYME - NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
04/08/2022   En fecha 27 de julio 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Las principales modificaciones son las siguientes:

Entrada en vigor.

 

La entrada en vigor de este nuevo sistema de cotización será el 1 de enero de 2023.  

 

Procedimiento.

  

Las personas trabajadoras por cuenta propia deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales.

 

Una vez finalizado el año, se realizará la regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año. Para realizar la regularización se tendrán en cuenta los rendimientos anuales comunicados telemáticamente a la Administración tributaria.

 

Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que estén comprendido sus rendimientos, el trabajador autónomo deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les notifique el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora ni recargo alguno de abonarse en ese plazo.

 

Si la cotización provisional efectudad fuese superior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos, la TGSS devolverá de ofició la diferencia de ambas cotizaciones, antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la TGSS.

 

OJO!!Solo se realizará la correspondiente regularización cuando la cotización provisional efectuada se encuentre en diferente tramo de la cuota real correspondiente a sus rendimientos.

 

Rendimientos computables.

 

-A-Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.

 

-B-Para las actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, el rendimiento computable será el rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos.

 

-C-Para los rendimientos de actividades económicas imputados al contribuyente por entidades en atribución de rentas, el rendimiento computable será el rendimiento neto para el método de estimación directa, el rendimiento neto minorado para el método de estimación objetiva en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de supuestos en estimación objetiva.

 

Deducción por gastos genéricos.

 

A los rendimientos indicados en la regla anterior para calcular los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%.

 

Cambios de base de cotización.

 

Los trabajadores por cuenta propia podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo dentro de los límites mínimos y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos:

 

-A-1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

-B-1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

-C-1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

-D-1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

-E-1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

-F-1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

Bonificaciones inicio de actividad.

 

La cotización a la Seguridad Social de quienes inicien una actividad por cuenta propia (alta inicial o que no hayan estado en situación de alta en los dos años anteriores) tendrá́ una reducción por contingencias comunes y profesionales durante 12 meses, quedando también excepcionado de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. Por tanto, la cuota será́ de 80 euros. También se aplicará esta cuota reducida 12 meses más para los que tengan rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI

 

La presente circular no deja de ser un resumen del Real Decreto-ley 13/2022, con lo cual todo el contenido de esta puede tener matices, por lo que se aconseja revisar y leerse la propia norma.

Puede acceder al texto completo pinchando aquí:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/27/pdfs/BOE-A-2022-12482.pdf

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org