1.Paternidad
Regulación. El Real Decreto-ley 6/2019, establece la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Duración. Desde el día 1 de enero de 2021, el nacimiento de un hijo permite suspender el contrato de trabajo del progenitor durante 16 semanas. Se produjo así un incremento de cuatro semanas respecto al año 2020. De estas 16 semanas, las seis primeras semanas posteriores al nacimiento se deben disfrutar de manera ininterrumpida y a jornada completa después del parto.
Disfrute. Una vez transcurridas las primeras seis semanas posteriores al parto, ambos progenitores podrán distribuir a su propia voluntad la suspensión de sus contratos siempre en periodos semanales que podrán ejercitarse de forma acumulada o en semanas alternas. Esta suspensión tendrá que disfrutarse antes de que el nacido cumpla los 12 meses.
El trabajador deberá comunicar a la empresa el disfrute de este periodo semanal con una antelación mínima de 15 días.
Cuantía. El artículo 179 LGSS indica que durante el tiempo en que esté suspendido el contrato por nacimiento y cuidado del menor, el trabajador cobrará una prestación del 100% de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social.
2. Jubilación.
Regulación. El artículo 205.1 LGSS y la Disposición transitoria vigésima: Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización recogida en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Requisitos. El principal requisito para poder jubilarse es haber cotizado al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación. A continuación, veremos la edad necesaria para poder jubilarse en los diferentes supuestos.
Aumento progresivo. La edad de jubilación aumenta cada año de forma progresiva hasta el año 2027. En el año 2027 la jubilación será posible a los 67 años o a los 65 si se acreditan 38 años y 6 meses cotizados (art. 205.1.a LGSS).
Edad legal en 2022. En el año 2022, para que un trabajador pueda jubilarse será necesario que tenga 65 años y 37 años y 6 meses o más cotizados. También podrá jubilarse en el caso de que cumpla 66 años y dos meses y tenga el periodo mínimo de cotización exigido (haber cotizado como mínimo 15 años, dos de los cuales estén comprendidos dentro de los últimos quince).
Ejemplo. Un trabajador que en enero de 2022 tiene 64 años y 37 años y cuatro meses cotizados y cumple los 65 años en agosto de 2022. Este trabajador podrá jubilarse en agosto de 2022 ya que tendrá los 65 años y tendrá cotizados más de 37 años y seis meses.
Cálculo base reguladora. En el año 2022 la base reguladora se calcula sumando las bases de cotización de los últimos 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo de la jubilación y dividiéndolas entre 350. Por los primeros 15 años cotizados se aplica un 50% de la base reguladora. En 2022, a partir del decimosexto año cotizado, el porcentaje se incrementa por los primeros 106 meses en un 0,21% por cada mes; y por los 146 meses siguientes se suma un 0,19% por cada mes adicional.
Así, para poder jubilarse en 2022 con el 100% de la base reguladora, se debe haber cotizado 36 años y 2 meses (15 años y dos meses + 106 meses + 146 meses).
Desde el 1 de enero de 2021, el nacimiento de un hijo otorga a sus progenitores el derecho a suspender su contrato de trabajo durante 16 semanas, dentro de los 12 primeros meses de vida del hijo cobrando una prestación del 100 % de su Base reguladora.
Por otro lado, la edad de jubilación irá aumentando cada año hasta el 2027, hasta los 67 años, siendo para 2022 la edad mínima de 66 años y dos meses, o bien 65 años, con 37 años y 6 meses cotizados.