Canal del Informante
Canal del Informante
Spot Asamblea General 2022
Spot Asamblea General 2022
Informe  Socioeconómico 2022
Informe Socioeconómico 2022
Informe Estratégico Cuenca
Informe Estratégico Cuenca
Memoria Anual 2022
Memoria Anual 2022
CALENDARIO LABORAL 2024
CALENDARIO LABORAL 2024
CUENCA PIENSA
CUENCA PIENSA
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Ley de Transparencia Ceoe Cepyme Cuenca
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información
Política de calidad, medio ambiente, prevención de riesgos laborales y seguridad de la información

Noticias relacionadas

Hemeroteca

Texto
Fecha
RadDatePicker
RadDatePicker
Open the calendar popup.

INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

CEOE CEPYME - INCAPACIDAD TEMPORAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
13/06/2022   ¿Cómo pueden solicitar la prestación por incapacidad temporal los trabajadores autónomos?

Cuando un trabajador autónomo no puede trabajar por encontrarse enfermo o haber tenido un accidente, decimos que se encuentra en situación de incapacidad temporal. 

 

Del mismo modo que sucede con los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos tienen derecho a darse de baja y recibir una prestación económica durante el periodo de tiempo que dure la incapacidad temporal.

 

¿Cómo se tramita la prestación por incapacidad temporal?

Para poder solicitar esta prestación durante el tiempo que dure la incapacidad temporal se deben de enviar los siguientes documentos a la Mutua colaboradora que tenga asignada el trabajador autónomo:

-Modelo de solicitud de pago directo para la prestación de incapacidad temporal. Este documento lo facilitará la mutua.

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

-Fotocopia del parte médico de baja.

-Fotocopia de los tres últimos boletines de cotización o informe de vida laboral.

-Modelo de declaración de actividad, dónde se indica si se deja a otra persona encargada de realizar la actividad laboral, o en su caso, si se cesa la actividad temporal o definitivamente.

-Modelo 145.

El plazo para realizar la solicitud es de 15 días desde la fecha de la baja. 

 

Cuantía.

-En caso de enfermedad común o accidente no laboral, durante los tres primeros días de la baja no existe prestación económica. Desde el cuarto día hasta el vigésimo, el autónomo cobrará el 60% de la base reguladora. A partir del día 21, el trabajador autónomo cobrará el 75% de la base reguladora.

-En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, la prestación será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. 

Hay que tener en cuenta que esta prestación irá en función de la base reguladora por la que el trabajador autónomo este cotizando. 

Desde el año 2019 (RDL 28/2018) a partir de los 60 días desde que el autónomo está de baja médica y con derecho a prestación económica, deja de tener la obligación  de seguir pagando la cuota de autónomos a la Seguridad Social. 


Duración.

Esta prestación se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal y tendrá una duración de:

-En caso de accidente o enfermedad, independientemente de su causa, 365 días prorrogables en otros 180 días cuando se presume que el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.

-En los casos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. 

 

La documentación para solicitar la prestación puede variar en función de la mutua con la que tenga que tramitar la solicitud, por lo que le aconsejamos ponerse en contacto con la mutua antes de tramitar la solicitud para que le confirmen la documentación que necesitan. 

 

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org