Objeto y finalidad de las subvenciones. Se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a las pymes y personas trabajadoras autónomas con asalariados a cargo que transformen puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia o que realicen contrataciones nuevas cuya prestación laboral se realice a distancia.
La transformación del puesto de trabajo o la creación del nuevo deberá realizarse desde el 1 de octubre del año anterior en que se publica el crédito disponible para la anualidad correspondiente hasta el 30 de septiembre del año en que se publica la citada resolución.
Beneficiarios. Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.
A estos efectos, se entienden por:
- Personas trabajadoras autónomas: las personas físicas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica o profesional a título lucrativo en Castilla-La Mancha.
- En la categoría de las pymes, la pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- En la categoría de las pymes, la microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de la personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.
La cuantía máxima de la subvención será de:
- 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia,
- o 3.000 euros por la realización de contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo es una mujer.
La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si se trata de una persona con discapacidad con grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación para el desempeño del trabajo a distancia.
La cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el programa de gobernanza de ITI (Inversión Territorial Integrada) de Castilla-La Mancha.
El plazo para presentar la solicitud es desde el martes 3 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2022.
Se podrá presentar la solicitud de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).
Ojo! Respecto al concepto de trabajo a distancia, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:
- El trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad conforme a la cual se presta en el domicilio del trabajador (o en un lugar elegido por esta) durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- El teletrabajo es el trabajo a distancia llevado a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
De la definición del trabajo a distancia se desprende que el teletrabajo puede combinarse con la presencialidad.
Puede acceder al texto completo pinchando aquí:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/05/03/pdf/2022_3882.pdf&tipo=rutaDocm