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PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE METAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA

CEOE CEPYME - PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE METAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA
10/05/2022   En fecha 29 de abril de 2022 se ha publicado el Convenio Colectivo de Metal de Cuenca para los años 2020-2024.

La negociación del nuevo Convenio Colectivo se ha centrado en varios aspectos, aunque principalmente destaca su periodo de vigencia, incrementos salariales aplicables en dicho periodo y el establecimiento de algunas modificaciones o aclaraciones en materia de permisos retribuidos, retribución en vacaciones y jubilación parcial.

 

Vigencia del Convenio: la vigencia pactada es por un periodo de cinco años, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024. 

 

Subida Salarial:

 

  • Año 2020: complemento lineal de 50€ no consolidables en tablas salariales.
  • Año 2021: subida del 1,5% sobre las tablas del año 2019.
  • Año 2022: subida del 2% sobre las tablas del año 2021.
  • Año 2023: subida del 2,25% sobre las tablas del año 2022.
  • Año 2024: subida del 2,25% sobre las tablas del año 2023 con una revisión de hasta 0,25% más en el caso de que el IPC medio anual del año 2024 supere el porcentaje de 2,25%. Esta revisión se realizará el primer mes del año siguiente.

 

Pago de Atrasos. Los atrasos se harán efectivos dentro de los dos meses siguientes a la publicación del convenio.

 

Permisos retribuidos. El acuerdo incluye algunas modificaciones en materia de permisos retribuidos, aclarando y fijando el disfrute de estos en días laborables mientras dure el hecho causante. También se han establecido los kilómetros mínimos del desplazamiento para tener una ampliación de los días retribuidos para determinados permisos.

 

 

Retribución en vacaciones. Se han aclarado los complementos salariales que los trabajadores cobrarán durante el periodo de vacaciones, siendo estas vacaciones retribuidas con carácter fijo y de manera proporcional a los días efectivamente trabajados a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad.

 

Jubilación parcial. Se ha fijado un plazo de preaviso de seis meses para que el trabajador comunique a la empresa su decisión de acogerse a la jubilación parcial, y ésta pueda preparar el relevo del trabajador con el mejor sustituto posible.

 

Los atrasos a los que dan lugar estas nuevas retribuciones establecidas en el Convenio Colectivo del Sector de Metal de Cuenca se harán efectivos dentro de los dos meses siguientes a la publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Puede acceder al texto completo pinchando aquí:

 

https://www.dipucuenca.es/documents/34525/1053035/9.pdf/40b05c79-5113-5f73-4be4-7f6046953f4e?t=1651211843019
 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org