¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre los Festivos?
Este punto se recoge en el artículo 37.2, estableciéndose que las fiestas laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable no podrán exceder de catorce al año, incluyéndose en este computo las de ámbito nacional.
La Comunidad Autónoma fija 12 festivos:
De los catorce festivos aludidos en el párrafo anterior, doce son fijados por cada Comunidad Autónoma, y los otros dos tendrán carácter local, de tal forma que serán los Ayuntamientos de cada municipio los que establezcan estos dos días. Su publicación se lleva a cabo en el Boletín Oficial de cada Provincia.
Por ejemplo: En San Clemente, a los doce festivos, se unieron en 2020 el 24 de mayo (Fiestas de Rus) y el 19 de agosto (Ferias y Fiestas).
Por tanto, para la Provincia de Cuenca los catorce días festivos que tendrán carácter retribuido y no recuperable se corresponden a la suma de los doce días establecidos por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, publicados en el DOCM y los dos que elige cada municipio, que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
Festivos fijados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el año 2023
6 de enero: Epifanía del señor.
6 de abril: Jueves Santo.
7 de abril: Viernes Santo.
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
31 de mayo: Día de Castilla La Mancha.
8 de junio: Corpus Christi.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.
6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
25 de diciembre: Natividad del señor.
Festivo que coincide con un día de descanso:
Puede ocurrir que un festivo caiga un día en el que no se trabaje en determinados sectores. Un ejemplo sería el pasado 1 de enero de 2022, día de la Año Nuevo, festivo que este año cae en sábado. En estos casos, cuando un festivo coincida con un día de descanso del trabajador, el empresario no está obligado a trasladar dicho festivo o dar un descanso adicional por el no disfrutado. Un ejemplo sería el de una gestoría con horario de lunes a viernes: en esta empresa, no tendrá que compensarse el festivo correspondiente al 8 de diciembre, ya que es sábado, y por tanto, un día en el que no se trabajaría por estar fuera de su jornada habitual.
A la hora de confeccionar el calendario laboral en su empresa y de cara al próximo año, es importante que conozca previamente los días declarados festivos por nuestra Comunidad Autónoma, así como los dos días que puede declarar el Ayuntamiento donde su empresa tenga el domicilio, y que hasta la fecha no han salido publicados, conformándose así los catorce días festivos de carácter retribuido y no recuperables que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.