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FICHERO DE MOROSOS: INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL CLIENTE POR NO AVISARLE DE SU INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE MOROSOS

CEOE CEPYME Cuenca- FICHERO DE MOROSOS: INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL CLIENTE POR NO AVISARLE DE SU INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE MOROSOS
25/10/2021   El Juzgado de Primera Instancia de Pamplona, ha declarado que la inclusión de un cliente en unos ficheros de morosos fue irregular y constituía una vulneración del derecho al honor debido a la falta de aviso previo de inclusión.

El Juzgado de Primera Instancia de Pamplona, ha declarado que la inclusión de un cliente en unos ficheros de morosos fue irregular y constituía una vulneración del derecho al honor debido a la falta de aviso previo de inclusión.

 

 

Origen del conflicto.

 

La compañía telefónica reclamaba al cliente una deuda de 686,78€, por el impago de servicios de telecomunicación, sin ser esta deuda discutida por el cliente.

 

Consecuencia

 

La inclusión en el fichero ASNEF de solvencia patrimonial impidió al cliente realizar algunas gestiones bancarias que eran de su interés, la parte demandante considera que esta inclusión fue irregular debido a que no se cumplieron los requisitos de requerimiento previo de pago y aviso previo de inclusión.

 

Demanda.

 

El cliente demandó a la compañía telefónica solicitando una indemnización por valor de 10.000€ en concepto de daños morales causados debido a la vulneración de su derecho al honor.

 

Argumentos del Tribunal.

 

El tribunal destaca en primer lugar que no existe discrepancia de la existencia de una deuda líquida, vencida y exigible. Por otro lado, la empresa EQUIFAX, encargada de la gestión del fichero, no indica la constancia de la forma en que se intentó notificar, la fecha, el número de intentos y si fue recepcionado o no por el cliente el requerimiento previo de pago.

 

Indemnización.

 

La Juez, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, estima apropiada una indemnización de 3.000€ al cliente, considerando desproporcionada la indemnización solicitada de 10.000€.  Además, condena a la compañía telefónica a excluir al cliente de dicho fichero.

 

Otras Sentencias Relacionadas.

 

El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2018, ratificó ya una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Lena, que declaró la inclusión de una cliente en un fichero de morosos fue irregular y constituía vulneración del derecho al honor. En esta sentencia se confirmaba que en el caso de que la cliente no este de acuerdo con la deuda, el impago no puede ser por sí solo un indicativo de la falta de solvencia, por lo que NO se pueden incluir en esos ficheros los datos de aquellos que legítimamente discrepan del acreedor en cuanto a la existencia y/o cuantía de la deuda.

 

La inclusión en el Fichero de Morosos debe de hacerse cumpliendo las formalidades exigidas: requerimiento de previo pago y aviso previo de inclusión.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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