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COMPLEMENTO DE IT EN LAS BAJAS POR COVID-19

CEOE CEPYME - COMPLEMENTO DE IT EN LAS BAJAS POR COVID-19
13/09/2021   Desde que se asimiló a accidente de trabajo la situación de contagio, aislamiento o restricción de movilidad causada por el Covid-19, ha generado mucha controversia la aplicación del complemento de IT establecido en algunos convenios a este supuesto concreto.

Art. 5 R.D Ley 6/2020.

 

Este Real Decreto Ley fijaba la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

 

Este artículo ha desencadenado numerosas cuestiones e interpretaciones sobre la aplicación del complemento de IT en los casos en los que existe el derecho por parte de los trabajadores a recibirlo.  

 

Jurisprudencia.

 

El pasado 13 de mayo de 2021 la Audiencia Nacional estableció que el complemento de IT recogido en convenio colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo no es de aplicación a las situaciones asimiladas legalmente a accidente de trabajo como son el contagio, aislamiento o restricción de movilidad causados por el COVID-19.

 

En el supuesto planteado, el convenio colectivo aplicable en una empresa establece un complemento hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja para las situaciones de Incapacidad Temporal derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización. Los sindicatos denunciaron que este complemento no se estaba abonando a las situaciones de IT asimilada a accidente de trabajo por haberse contagiado de Covid-19 o haber estado aislado.

 

La sentencia establece los siguientes argumentos principales:

 

-La asimilación a accidente de trabajo se refiere exclusivamente a efectos de la prestación económica por IT, con carácter excepcional.Se aplica a las bajas producidas a partir del 12 de marzo de 2020 y supone una ventaja para trabajadores (que reciben una mayor prestación que si se considerara enfermedad común) y para empresarios (ya que de tratarse de enfermedad común deberían abonar a su cargo los días 4º a 15ª del subsidio).

 

-El complemento de IT es un mero complemento voluntario a cargo de la empresa y amparado en el convenio colectivo. Debe aplicarse con arreglo a las clausulas que se establezcan en el convenio, en el caso analizado no está contemplado para las situaciones de contagio, aislamiento o restricciones a la movilidad como consecuencia del Covid-19, solo está previsto para las situaciones de accidente de trabajo, enfermedad profesional y hospitalización

 

-Las mejoras voluntaria de la Seguridad Social no son autónomas, están directamente relacionadas con la dinámica de la prestación que mejoran. En el caso concreto, los períodos de aislamiento, contagio o restricciones a las salidas del municipio por culpa del Covid-19 no son una lesión corporal sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo, por lo que no concurren los requisitos delimitadores del concepto legal de accidente de trabajo.

 

Esta sentencia establece un indicio a seguir en la materia; no obstante, habrá que esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie estableciendo un criterio totalmente consolidado a seguir.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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