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CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO

CEOE CEPYME - CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE RELEVO
24/08/2021   (Decreto 86/2021 de 27 de julio por el que se modifica el Decreto 97/2018 de 27 de diciembre. DOCLM de 06-08-2020)

Plazo de Solicitud y forma

-Desde el día siguiente a su publicación hasta el día 30 de OCTUBRE de 2021. Presentación mediante envío telemático a través del formulario incluido en sede electrónica dirección http://www.jccm.es, ¡¡Ojo¡¡ Se tiene un plazo de un mes desde la formalización del cto, y si los contratos son anteriores a la publicación de la ayuda un mes desde la entrada en vigor de la norma.

 

Objeto y finalidad

-Concesión de subvenciones para la formalización de contratos de relevo, de los colectivos subvencionables celebrados desde el 1 de octubre 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

Colectivos subvencionados

-Jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos y beneficiarios del SNGJ.

-Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en CLM.

-Personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, antes del inicio de la relación laboral, inscritos como demandantes de empleo en CLM.

-Trabajadores en riesgo de exclusión social, desempleadas e inscritas.

 

Beneficiarios

 

-Empresas, ya sean persona física como jurídica.

-Sociedades laborales o Cooperativas.

-Comunidades de Bienes, sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro.

 

Requisitos y Obligaciones

 

-El contrato de relevo será subvencionables si es a jornada completa con una duración mínima de 6 meses y hasta 12 meses y que se ajuste a lo dispuesto por el art. 12.7 del Estatuto de los Trabajadores.

-Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio CLM

-Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrase al corriente en el pago.

-No estar incurso en los supuestos de incompatibilidades que contempla la ley 11/2003 del Gobierno y Consejo Consultivo de CLM.

-Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales

-No haber sido sancionados por infracción grave o muy grave en materia de Prevención de Riesgos.

-
No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados improcedentes, haber realizado despidos colectivos, así como reducciones o suspensiones de contratos en el plazo de los seis meses anteriores a la contratación.

Esta obligación no será aplicable cuando las extinciones de contratos, suspensiones o reducciones sean como consecuencia del Covid-19 y hayan tenido lugar durante el estado de alarma.

-Que se incluya en el contrato la cláusula de cofinanciación. (especificada en la norma).

-Publicitar en todas las medidas de información y comunicación (incluso en paginas web, si se tienen) el apoyo de los Fondos del Fondo Social Europeo, así como de la Junta, al contrato.

Exclusiones de las subvenciones

-Contrataciones que afecte a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta 2º grado del empresario o de quien ostente el control. (no opera esta exclusión cuando se acredite que la persona no convive con el empresario).

-Los contratos formalizados con quien ostente cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresa.

-Contrataciones con personas que en los 6 meses anteriores hubiesen tenido vínculo laboral en la misma empresa o grupo de empresas.

Cuantía de la ayuda

-5.140,00 € por contrato de una duración de 1 año a tiempo completo, graduándose si la duración es inferior al año hasta los 6 meses mínimos, así como por la jornada.

Posible incremento de la ayuda en 700 €, si la pers. a contratar pertenece alguno de los siguientes colectivos:

-Mujeres con condición de víctimas de violencia de genero.

-Pers. con grado discapacidad igual o superior al 33 %.

-Pers. en situación de exclusión social.

 

Plazo de resolución

-El plazo máximo para resolver y notificar (telemáticamente) no excederá de dos meses, transcurrido el mismo sin notificación, el silencio debe entenderse negativo.

 

Más Información

-La cuantía de la subvención se incrementará en un 20 % cuando la actividad subvencionada se desarrolle en cualquier municipio de Cuenca por ser toda Cuenca zona ITI (Inversión Territorial Integrada).

-Si necesita más información póngase en contacto con el Departamento Jurídico de la Confederación. Teléfono: 969 21 33 15.

 

La presente circular no deja de ser un resumen del Decreto 86/2021 de 27 de julio, así como del Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, con lo cual todo el contenido de la misma puede tener matices, por lo que se aconseja revisar y leerse la propia norma.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org