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SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS AFECTADAS POR PROCEDIMIENTOS EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

CEOE CEPYME Cuenca- SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS AFECTADAS POR PROCEDIMIENTOS EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19
04/08/2021   Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre 2021.

El plazo de solicitud de la subvención va desde el día 28 de julio de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021, y siempre dentro del plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato. No obstante, cuando la actuación objeto de contrato se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del ejercicio anterior y el día de publicación en el DOCM del texto completo y del extracto de la Resolución por la que se establezca el rédito presupuestario disponible en el ejercicio 2021, el plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución.

 

¡Ojo¡No confundir el periodo de celebración de los contratos para optar a la subvención, con los plazos para solicitar la ayuda.

 

Objeto de la subvención:

 

Incentivar la contratación de personas desempleadas que han visto extinguido su contrato como consecuencia del Covid-19.

 

Importante. Se entiende extinciones provocadas por el Covid-19, aquellas producidas a partir de la entrada en vigor del decreto del Estado de Alarma (R.D. 463/2020 de 14 de marzo)

 

Beneficiarios:

 

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado, que realicen las contrataciones que reúnan las condiciones exigidas.

 

Requisitos y Obligaciones:

 

  • Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio CLM.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrase al corriente en el pago.
  • No estar incurso en los supuestos de incompatibilidades que contempla la ley 11/2003 del Gobierno y Consejo Consultivo de CLM.
  • Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • No haber sido sancionados por infracción grave o muy grave en materia de Prevención de Riesgos.
  • No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia condenatoria por practicas laborales discriminatorias.
  • Disponer de un Plan de igualdad, si está obligado a ello.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados improcedentes (judicialmente o declarados por el empresario), así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contrato o reducciones de jornada, en el plazo de los seis meses anteriores a la contratación.

Este requisito no será aplicable si dichas extinciones, reducciones o suspensiones se han realizado durante el estado de alarma como consecuencia del Covid-19, en el ámbito de CLM.

  • Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de 12 meses, en contratos de duración igual o superior a un año. En las contrataciones de duración inferior al año, deberá mantenerse el puesto mínimo 6 meses.

 

Contratos subvencionables:

 

Los contratos laborales de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad, a excepción de los contratos para la formación y el aprendizaje, así como los contratos indefinidos a tiempo parcial.

 

Celebrados con personas en situación de desempleo por haberse extinguido sus contratos de trabajo como consecuencia del Covid-19, entendiéndose como tal todas aquellas extinciones realizadas desde la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo.

 

La duración no podrá ser inferior a 6 meses en las contrataciones inferiores al año y de 12 meses en la contrataciones iguales o superiores al año.

 

El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial, en este último caso la jornada no podrá ser inferior al 50 % de la jornada completa.

 

Requisitos de la persona contratada

 

Estar inscrita como desempleada, no ocupadas, en CLM en el momento de la contratación.

Que la situación de desempleo venga originada por la extinción de su contrato de trabajo como consecuencia del Covid-19, a partir de la declaración del estado de alarma.

 

 

Exclusiones de las subvenciones.

 

Contrataciones que afecte a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta 2º grado del empresario o de quien ostente el control. (no opera esta exclusión cuando se acredite que la persona no convive con el empresario).

 

Los contratos formalizados con quien ostente cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la empresa.

 

Contrataciones con personas que en los 6 meses anteriores hubiesen tenido vínculo laboral en la misma empresa o grupo de empresas. (no opera esta exclusión cuando la vinculación en los seis meses anteriores haya sido con un contrato temporal y se hubiese extinguido por pérdida del objeto del contrato).

 

Cuantía de la subvención.

 

La cuantía máxima de la subvención por cada contratación realizada con una duración de al menos doce meses y a jornada completa será de 5.140 euros.

 

Dicha cuantía se reducirá de manera proporcional a la duración del contrato y a la jornada laboral.

La cuantía subvencionable se incrementará en 700 € cuando el trabajador contratado pertenezca al colectivo especial de mujeres con la condición de víctimas de violencia de género; personas con un grado discapacidad igual o superior al 33 %; o pertenezca a colectivos en riesgo de exclusión social; o personas mayores de 50 años.

La cuantía de la subvención obtenida se incrementará en un 20 %, cuando se contrate a mujeres o cuando la actividad subvencionada se desarrolle en cualquier municipio de Cuenca por ser toda Cuenca zona ITI (Inversión Territorial Integrada).

Forma y plazo de presentación:

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://www.jccm.es)

 

 

 

 

La presente circular no deja de ser un resumen de la Resolución de 19/07/2021, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 35/2020, de 21 de julio, DOCM de 27 de julio de 2021, con lo cual todo el contenido de esta puede tener matices, por lo que se aconseja revisar y leerse la propia norma

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org