La negociación del nuevo Convenio Colectivo se ha centrado en varios aspectos, aunque principalmente destaca su periodo de vigencia, incrementos salariales aplicables en dicho periodo y tratamiento dentro del seno de la empresa de las horas de presencia y tiempo dedicado a trabajos auxiliares.
Vigencia del Convenio: la vigencia pactada es por un periodo de cuatro años, desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Subida Salarial:
- Año 2020: se mantienen las tablas salariales del año 2019.
- Año 2021: subida del 2% sobre las tablas del año 2019, con fecha de efectos de 01 de julio de 2021.
- Año 2022: subida del 2% sobre las tablas del año 2021.
- Año 2023: subida del 1,5% sobre las tablas del año 2022.
Complemento a SMI: el nuevo Convenio Colectivo incluirá un artículo, a los efectos de dar solución al desajuste originado como consecuencia de las subidas del SMI en 2019 y 2020.
Horas de presencia y trabajos auxiliares: posibilidad de negociar en el seno de las empresas el tratamiento de los tiempos de presencia y el tiempo dedicado a trabajos auxiliares, con la representación legal de los trabajadores o, en su caso, con los sindicatos más representativos en aquellas empresas en las que no exista tal representación.
Puesta a punto e inspección del vehículo: dado que los vehículos actuales ya no requieren la realización de las actividades de puesta a punto e inspección con carácter previo al inicio de las funciones de conducción, desaparece de la redacción del nuevo Convenio el punto relativo a “La puesta a punto e inspección del vehículo, fijándose para tales tareas un cómputo diario de quince minutos”.
Permisos y licencias: se reconocerá el derecho de los trabajadores a acompañar a los hijos de hasta 14 años a consulta médica 2 veces al año; así mismo vendrá recogido el derecho a disfrutar de 2 días de asuntos propios recuperables.
Pago de Atrasos. El abono de los salarios atrasados, por la aplicación de la subida salarial pactada, se hará efectivo en el plazo del mes siguiente a publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
Las empresas, no obstante, pueden ya comenzar a recoger en los recibos de salario este incremento salarial en concepto “a cuenta convenio” o “adelanto convenio”.
En fechas próximas se producirá la publicación del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca, cuyo contenido general será de aplicación desde la citada publicación, a excepción de aquellas cláusulas que establezcan otra cosa.