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NUEVA LIMITACIÓN DE PAGO EFECTIVO A 999 €.

CEOE CEPYME Cuenca- NUEVA LIMITACIÓN DE PAGO EFECTIVO A 999 €.
23/07/2021   En el BOE del día 10 de julio se ha publicado la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en cuyo artículo 18 se establece una nueva limitación al pago en efectivo, reduciendo esta a la cantidad máxima de 999 €, mediante la modificación de la Ley 7/2012.

En el BOE del día 10 de julio se ha publicado la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en cuyo artículo 18 se establece una nueva limitación al pago en efectivo, reduciendo esta a la cantidad máxima de 999 €, mediante la modificación de la Ley 7/2012.

 

            A partir del día 11 de julio de 2.021 no pueden pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000€ o su contravalor en moneda extranjera.

 

            Cuestiones a tener en cuenta:

 

            No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000€ o su contravalor en moneda extranjera.

 

            No obstante, el citado importe será de 10.000€ o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

 

            A efectos del cálculo de las cuantías señaladas se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

            Esta prohibición afecta a cualquier pago realizado por alguno de los siguientes medios:

 

1) El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

2) Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

3) Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

 

            Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

 

            Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha de este, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.

 

            Incumplimiento del citado limite. 

            Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo.

 

            Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.

 

            La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000€ ó 10.000€, o su contravalor en moneda extranjera.

 

            La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción (1.000€ ó 10.000€).

 

            Si se paga voluntariamente y no se presentan alegaciones se reducirá la sanción al 50%, en el plazo que abarca desde la notificación de la propuesta y la notificación de la resolución sancionadora.

 

            La sanción por realizar un pago en efectivo será compatible con las impuestas por la comisión de otras infracciones tributarias o por el incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (10/2010).

 

            Se exonera de responsabilidad a la parte que denuncie, en primer lugar, la operación dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de pago. La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org