Hoy, día 17 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Manca, el Decreto 73/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Mediante el Decreto 73/2021 se modifican algunos artículos que afectan a la actividad empresarial del decreto 55/2021, realizando una adaptación del anterior decreto a la evolución favorable de la pandemia en Castilla-La Mancha.
1.Artículo 9. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, letra b) del apartado 1 (Modificación):
✔ Establecer como horario de cierre de los establecimientos a las 02:00 h como máximo siempre que la correspondiente licencia lo autorice y como horario de apertura a las 6:00 h, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado.
2.Artículo 23. Establecimientos de hostelería, restauración, actividades de ocio y similares, apartado 6. (Modificación):
✔ La circulación de los usuarios en estos establecimientos será la imprescindible para dirigirse a su mesa y desde esta al exterior, quedando prohibidas la realización de actividades de baile. Se podrán realizar estas actividades de baile en celebraciones tales como bodas, comuniones o eventos similares siempre que se desarrollen en espacios al aire libre, se observe la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y se respeta la demás normativa higiénico-sanitaria.
3.Artículo 23 bis. Discotecas y resto de establecimientos nocturnos. (Se añade):
✔ Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán prestar su actividad con un aforo del setenta y cinco por ciento en espacios interiores y del cien por ciento en espacios al aire libre.
✔ Las pistas de baile o similares de los espacios interiores podrán ser utilizadas para instalar mesas, no pudiendo ser dedicadas a su uso habitual.
✔ Podrán realizarse actividades de bailes en los espacios al aire libre, debiendo ser respetada la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y la demás normativa higiénico-sanitaria.
✔ No se podrán efectuar consumiciones en barra. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 3:00 h como máximo, siempre que la correspondiente licencia lo autorice.
4.Artículo 24. Condiciones para la ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, apartado 1. (Modificación):
✔ La ocupación de los hoteles y alojamientos turísticos podrá ser del cien por ciento, no obstante, la ocupación de las zonas comunes de los mismos no podrá superar el setenta y cinco por ciento de su aforo.
LA PRESENTE CIRCULAR ES UN RESUMEN DEL DECRETO 73/2021, PUEDE ACCEDER AL CITADO DECRETO PINCHANDO AQUÍ:
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2021/06/17/pdf/2021_7353.pdf&tipo=rutaDocm