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AYUDAS POR LA BORRASCA FILOMENA EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

CEOE CEPYME - AYUDAS POR LA BORRASCA FILOMENA EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
09/06/2021   Si su actividad empresarial ha sido afectada por la pasada nevada de enero y su municipio ha sido declarado zona catastrófica, tiene posibilidad de solicitar y acceder a las ayudas y subvenciones derivadas de esta situación.

Si su actividad empresarial ha sido afectada por la pasada nevada de enero y su municipio ha sido declarado zona catastrófica, tiene posibilidad de solicitar y acceder a las ayudas y subvenciones derivadas de esta situación.

 

Regulación. El Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, adopta medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021.

 

Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se podrán volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 2, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.

 

Este Real Decreto-ley extiende su vigencia a cualquier emergencia de protección civil producida en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de junio de 2021.

 

Beneficios fiscales.

 

-Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los siniestros que ocurran en 2021, según lo recogido en el artículo 1, que afecten a establecimientos industriales turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros a que se refiere el citado artículo, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.

 

-Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2021 para los siniestros que ocurran en 2021, según lo recogido en el artículo 1, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los siniestros a los que se refiere el citado artículo, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.


-Exención del IRPF para las ayudas excepcionales por daños personales y materiales.

 

-Exención en el pago de las tasas en la tramitación de bajas de vehículos solicitadas como consecuencia de los daños producidos por los siniestros, y en la expedición de duplicados de permisos de circulación o conducción destruidos o extraviados por dichas causas.

 

Beneficiarios y requisitos. Podrán solicitar estas ayudas todos los afectados que cumplan los requisitos nombrados a continuación, siempre que se encuentren en una localidad declarada zona catastrófica. Toda Castilla-La Mancha fue declarara zona catastrófica en el pasado Consejo de Ministros del día 19 de enero.

 

Dentro del ámbito empresarial, serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas que sean titulares del establecimiento y estén debidamente registradas a efectos fiscales siempre que tengan un número de empleados igual o inferior a cincuenta. Además, los afectados deberán de tener una póliza de seguro en vigor en el momento en el que se produjeron los hechos y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

  

Supuestos y Regulación. Los artículos 27 y 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, modificado por el Real Decreto 477/2007, de 13 de abril establecen la regulación aplicable a todas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios. Los supuestos subvencionados son haber sufrido daños en el local de negocio o en bienes afectos a la actividad.

 

Justificación: Documentos justificativos. La solicitud debe de ir acompañada por:

 

-Una fotocopia compulsada del N.I.F en el caso de personas jurídicas junto con el documento acreditativo de quien realiza la solicitud.

 

-También se deberá aportar una fotocopia compulsada del último documento de cotización presentado, dónde aparezca el número de trabajadores en la empresa en ese momento.

 

-En tercer lugar, se deberá aportar una fotocopia compulsada de la póliza de seguro del establecimiento afectado que incluya las condiciones y los suplementos emitidos, además del recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.

 

-Finalmente, deberá adjuntarse el número de cuenta bancaria (20 dígitos) en la que desea que se le abone la posible subvención a conceder.

 

Límite máximo. El importe máximo de las ayudas será de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de  9.224€. Estas ayudas estarán exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Solicitud. Los afectados deberán presentar la solicitud recogida en el Anexo VI en la delegación o subdelegación del gobierno (también en el Ayuntamiento si existe Convenio ventanilla única) en el plazo de DOS MESES contado desde el día siguiente a publicación del Real Decreto-ley 10/2021. Por lo tanto, el plazo para presentar solicitudes concluirá el día 20 de junio de 2021.

 

Puede acceder a la solicitud recogida en el anexo VI pinchando aquí:

 

https://www.proteccioncivil.es/documents/20121/79115/anexo6-castFORM.pdf

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org