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ACTUALIZACION DE MEDIDAS SANITARIAS QUE AFECTAN A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA -LA MANCHA A 2 DE JUNIO 2021

CEOE CEPYME - ACTUALIZACION DE MEDIDAS SANITARIAS QUE AFECTAN A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA -LA MANCHA A 2 DE JUNIO 2021
09/06/2021   Hoy, día 02 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Manca, el Decreto 66/2021, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Hoy, día 02 de junio de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Manca, el Decreto 66/2021, de 1 de junio, por el que se modifica el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

 

Mediante el Decreto 66/2021 se modifican algunos artículos que afectan a la actividad empresarial del decreto 55/2021, dejando resueltos algunos aspectos que podían generar dudas en su interpretación y además realizando una adaptación del anterior decreto a la evolución favorable de la pandemia en Castilla-La Mancha.

 

1. Artículo 9. Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería (Modificación):

 

Garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas.

 

Establecer como horario de cierre de los establecimientos a las 01:00 h como máximo y como horario de apertura a las 6:00 h, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado.

Los establecimientos de horario especial no podrán vender o dispensar bebidas alcohólicas en dicha franja horaria.

Estos establecimientos harán una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente.

 

Se permiten los bufets o autoservicios. En el desarrollo de este servicio se controlará el acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional señalizado con la distancia interpersonal, organizando y dirigiendo a los clientes en la sala desde la entrada hasta la acomodación en mesa y a los lineales. En el supuesto de que la vajilla o cubertería para el autoservicio no se encuentre en mesa, deberán estar debidamente protegidas. Queda prohibido cualquier contacto directo de las manos de la persona cliente con la comida expuesta, por lo que cualquier alimento expuesto estará́ protegido o dispondrá́ de un utensilio específico para servirse.

 

Los utensilios para servirse, así como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se ́cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.

 

Priorizarán la utilización de mantelerías de un solo uso, evitándose el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares. Se procurará eliminar el empleo de cartas de uso común.

 

El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra de bufet deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

 

Se recomienda no tener materiales de uso compartido como prensa o juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.

 

Estas medidas serán de aplicación para sociedades, asociaciones gastronómicas o recreativo-culturales, peñas y clubes donde se produzcan servicios de restauración.

 

En los supuestos de que en otros establecimientos o instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones de los establecimientos de hostelería y restauración.”

 

2.Artículo 32. Actividad física en instalaciones deportivas. (Modificación):

 

Cada gestor de instalación deportiva deberá disponer de un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente, y llevará a cabo un registro de usuarios de la misma, que mediante declaración responsable se comprometan al cumplimiento del protocolo establecido, llevando en todo momento el control de las personas que hagan uso de las mismas.

 

LA PRESENTE CIRCULAR ES UN RESUMEN DEL DECRETO 66/2021, SE ADJUNTA A ESTA CIRCULAR EL CITADO DECRETO.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org