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MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMO. RDL 11/2021, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.

CEOE CEPYME - MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMO.  RDL 11/2021, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.
09/06/2021   Hoy, día 28 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, regulando la prórroga de la prestación por cese de actividad.

Hoy, día 28 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, regulando la prórroga de la prestación por cese de actividad.

 

Art. 5. Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

 

1. A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

 

a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

 

b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

 

c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

 

d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

 

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

Incompatibilidad: La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización establecida en este precepto.

 

Art 6. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

 

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

 

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, 30 días naturales antes de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  •  

 

Cuantía de la prestación: 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

 

Nacimiento del derecho a la prestación: Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.

 

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

 

Duración: La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de septiembre de 2021 si esta última fecha es anterior.

 

Art 7. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

 

A partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el art. 338.1 de la LGSS podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre siempre que reúnan los requisitos de reducción de facturación.

 

Asimismo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327del texto refundido de la LGSS siempre que concurran los requisitos establecidos en este precepto y en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 del texto refundido de la LGSS.

 

Requisito: El acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

 

Duración: Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la LGSS.

 

Cuantía: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

 

Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones.

 

Art 8. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley.

 

Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo anterior podrán acceder, a partir de 1 de junio de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

 

Requisitos:

 

  • Deberán no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditarán en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

 

Cuantía: 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

 

Devengo: Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de septiembre de 2021.

 

Incompatibilidad: Será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

 

Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones.

 

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

 

Art 9. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año.

 

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.

 

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

 

Requisitos para causar derecho a la prestación:

 

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantía de la prestación: será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

 

Gestión: La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

 

Se establece un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org