Hoy, día 28 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que regula la prórroga de los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2021.
I.PRÓRROGA DE ERTES DE FUERZA MAYOR.
-Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 30/09/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de
-Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Ambos se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre 1 de junio y 30 de septiembre:
-Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
-Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.
-Se prorrogan automáticamente los ERTES por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero. Desde el 1 de junio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021, resultarán aplicables las exoneraciones siguientes:
-Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 75 y 75%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre,
-Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 65, 65%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre,
II.ERTES DE CNAE.
-Se establece un nuevo listado de CNAES en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y 75% de tasa de recuperación.
-Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, las exoneraciones que se aplican son:
Para trabajadores activados:
-Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 95% los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
-Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 85%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Para trabajadores que permanecen en ERTE:
-Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 85 y 70%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
-Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 75 y 60%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
·Dichas exoneraciones se aplican a las empresas siguientes:
a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de junio y el 31 de septiembre de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE- 09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.
A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
e) Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este Real Decreto-ley.
III. ERTES POR CAUSAS ETOP.
Misma regulación que hasta la fecha.
IV. NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD.
-Podrán solicitarse nuevos ERTES de impedimento a partir de la entrada en vigor del nuevo RDL y hasta 30 de septiembre de 2021, que hay que tramitar ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
-Se presentan por centro de trabajo.
- La duración se limita a la de dichas medidas de contención.
-Se aplican a los ERTES de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones para los trabajadores en ERTE durante el período de cierre:
-Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%.
-Empresas de más de 50 trabajadores: 90%.
V. NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD.
-Podrán solicitarse nuevos ERTES por limitación del desarrollo normal de la actividad a partir de la entrada en vigor del nuevo RDL y hasta 30 de septiembre de 2021. Hay que tramitarlos ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es
-Su duración no se limita a la de dichas medidas, sino que alcanza hasta el 30 de septiembre de 2021.
-Se presentan por centro de trabajo.
-Se aplican a los trabajadores en estos ERTES nuevos las exoneraciones siguientes:
-Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85, 85, 75 y 75%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
-Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75, 75, 65, 65%, los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
VI. PASO DE ERTES DE FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO A ERTES DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA.
-Una vez se disponga de resolución estimatoria, expresa o tácita, en el ERTE de impedimento o de limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de modulaciones de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
-Las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración que correspondan según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad. Al SEPE habrán de comunicar los cambios que se produzcan respecto de las personas afectadas por los ERTES.
VII. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES PARA EMPRESAS QUE SE ACOGEN AL NUEVO PAQUETE DE EXONERACIONES.
Seguirá siendo de aplicación:
-Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, a sociedades beneficiarias de exoneraciones.
-Prohibición de acogerse a ERTES de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
-Compromiso de mantenimiento del empleo, se renueva el compromiso de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más. Este compromiso se aplicará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, antes citado.
-Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al COVID.
-Suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTES.
-Prohibición de horas extra y nuevas externalizaciones.
VIII. PRESTACIONES POR DESEMPLEO
-Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia, hasta el 30 de septiembre de 2021.
-La no reposición de prestaciones (contador a cero) se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes de 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado improcedente.
-No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo.
-Se mantiene:
-La prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
-Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
ANEXO
CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera