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REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO DESDE EL 14 DE ABRIL DE 2021

CEOE CEPYME Cuenca- REGISTRO RETRIBUTIVO OBLIGATORIO DESDE EL 14 DE ABRIL DE 2021
12/04/2021   El 14 de abril de 2021 es la fecha límite para las empresas para adaptar el registro retributivo obligatorio al R.D 902/2020 de 13 de octubre que desarrolla el R.D Ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

El 14 de abril de 2021 es la fecha límite para las empresas para adaptar el registro retributivo obligatorio al R.D 902/2020 de 13 de octubre que desarrolla el R.D Ley 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

R.D Ley 6/2019.

 

Este Real Decreto Ley fijaba la obligación de todas las empresas, desde el 8 de marzo de 2019, de llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

 

Esta obligación quedó recogida en el Artículo 28.2 del EETT:

 

R.D 902/2020.

 

El R.D 902/2020 desarrollaba reglamentariamente esta obligación, que será exigible desde el 14 de abril de 2021:

 

Ambito de Aplicación.

 

Será de aplicación en todas las empresas en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 2).

 

Principio de Transparencia Retributiva.

 

Las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, entendido como aquel que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se atribuye a la retribución de las personas trabajadoras a través de los registros retributivos, la auditoría retributiva, el sistema de valoración de puestos de trabajo y el derecho de información de las personas trabajadoras.

 

Normas Generales del Registro Retributivo.

 

-Todas las empresas deben llevar un Registro Retributivo de toda su plantilla.

 

-El período temporal de referencia es el año natural.

 

-Obligación de consulta previa a la RLT, Representación Legal de los Trabajadores.

 

-Formato libre. Se puede utilizar el de las webs del Mº de Trabajo o Mº Igualdad.

 

-Derecho de Acceso Libre al contenido íntegro del registro por la RLT.

 

-Cuando no existe RLT, la persona trabajadora será informado únicamente de las diferencias porcentuales que existieran en los promedios de retribuciones entre hombres y mujeres.

 

-Existen dos clases de registros retributivos diferenciados, según si la empresa tiene la obligación de elaborar un Plan de Igualdad o no.

 

 

Registro Retributivo.

 

Para empresas No obligadas a negociar un plan de igualdad.

 

-El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas desde el 8 de marzo de 2019.

 

-La obligación de adaptar los registros que tuvieran elaborados a las disposiciones contenidas en el R.C 902/2020 entra el vigor el 14 de abril de 2021.

 

-Contenido del Registro: El registro deberá contener, desglosado por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido en concepto de salario, complementos salariales y percepciones extrasalariales, en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación profesional.

 

-Desagregación según naturaleza de la retribución. La información debe desagregarse especificando de modo diferenciado entre salario base, cada uno de los complementos salariales, y cada una de las percepciones extrasalariales.

 

Auditoria Retributiva.

 

Para empresas obligadas a negociar un plan de igualdad

 

**Están obligadas ya a negociar un plan de igualdad las empresas de más de 101 trabajadores, desde el 7 de marzo de 2021; y estarán obligadas a negociarlo a partir de 7 de marzo de 2022 las empresas de más de 50 trabajadores.

 

A partir de esas fechas, en las que existe obligación de negociar un plan de igualdad, en función del número de trabajadores, les será de aplicación también la obligación hacer una Auditoría Retributiva con las siguientes particularidades:

 

-Registro vinculado al Plan de Igualdad.

 

-El registro deberá realizarse sobre las agrupaciones de los puestos de igual valor, conforme a la valoración de puestos de trabajo regulada en los artículos 4 y 8.1 del R.D 902/2020.

 

-Cuando el resultado del registro arroje una diferencia igual o superior al 25 % entre las remuneraciones totales entre personas trabajadoras de un sexo sobre el otro, el registro deberá incluir una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

 

-Auditoría Interna Retributiva. Los planes de igualdad deben incluir una auditoría interna retributiva que refleje el cumplimiento del principio de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

 

Su vigencia será la del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

 

Debe contener un Diagnóstico de la situación retributiva en la empresa y un plan de actuación para la corrección de las desigualdades que, en su caso se detecten.

 

 

El reglamento de igualdad retributiva entrará en vigor el 14 de abril de 2021. A partir de esta fecha, todas las empresas independientemente del número de trabajadores tienen que recoger la información relativa a los valores medios (media aritmética y mediana) de los conceptos salariales y extrasalariales desagregados por sexo y grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org