Por la citada Resolución se adoptan las siguientes Medidas de NIVEL II en todo el territorio regional a excepción de las siguientes localidades: Iniesta, El Casar, Sigüenza, Villanueva de la Torre, Fuensalida, Casasrrubios del Monte, Noblejas, La Puebla de Montalbán, Santa Cruz de la Zarza, Torrijos y Valmojado, que mantienen las Medidas de NIVEL III que afectan a la actividad empresarial:
✔Se mantiene el toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente, como hasta ahora.
✔Se mantiene la limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Actuaciones sobre locales de ocio:
✔Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
✔Se mantiene la apertura de bares, restaurantes, pub y otros establecimientos de hostelería. Dentro se estos servicios, se establecen las siguientes condiciones:
Supresión del servicio y el uso para el consumo de la barra en todos los bares y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en espacios cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente.
Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente.
-** Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
✔En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.
✔Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado.
✔Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
✔Otras Medidas complementarias que afectan a la actividad empresarial.
✔Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas que no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.
✔Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 50% en espacios abiertos con un máximo de hasta 500 asistentes y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso.
✔Limitación de las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural a grupos que no superen la 6 personas.
✔Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 30%.
✔Archivos, museos y bibliotecas limitarán su aforo al 50%.
✔Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.
✔Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50% del aforo permitido.
✔En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 30% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.
✔Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de uso recreativo público de este tipo independientemente de su titularidad. Se exceptúa su apertura y uso para aquellos supuestos indicados por prescripción facultativa por problemas de salud.
✔Mercadillos y mercados al aire libre, deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido, mantenido la distancia de al menos 4 metros.
✔En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento.
✔Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
EN LOS MUNICIPIOS EN LOS QUE PERMANECEN LAS MEDIDAS DE NIVEL III, SE MANTIENEN LAS MEDIDAS ADOPTADAS HASTA AHORA EN LAS ANTERIORES RESOLUCIONES
TODAS LA MEDIDAS ADOPTADAS POR LA RESOLUCION SE APLICARÁN DURANTE 10 DIAS DESDE LA FECHA DE SU ADOPCIÓN, ES DECIR, DESDE AYER DÍA 21 DE FEBRERO HASTA EL DIA 3 DE MARZO, CON POSIBILIDAD DE PRÓRROGA