CEOE CEPYME Cuenca y CEAT señalan las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos
17/02/2021
El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca ha preparado una circular en la que se indican las decisiones tomadas en el Real Decreto Ley de Medias en Defensa del Empleo.
Los asociados de CEAT Cuenca han recibido una circular informativa en la que el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca les señala las medidas de apoyo al trabajador autónomo que están incluidas en el Real Decreto Ley de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
De este modo los miembros de la Asociación Sectorial de Autónomos de Cuenca han tenido acceso a información de estas medidas que se ampliarán hasta el próximo 31 de mayo.
Así, se prorroga la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad a consecuencia de una resolución de la autoridad.
Estos autónomos recibirán el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por actividad desarrollada como cuantía de la prestación y se incrementará un 20% si tiene recomida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de esta actividad.
Durante el tiempo que se reciba la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y la exoneración de las cuotas se extenderá desde el primer día de la medida de cierre hasta el 31 de mayo.
Sin cese de actividad
Aquellos autónomos que no tengan derecho a la prestación de cese de actividad deberán no tener rendimiento en el primer semestre de 2020 superiores a 6.650 euros y deben acreditarse unos ingresos inferiores a los habidos en el primer semestre de 2020.
La cuantía aquí también es el 50% de la base mínima de cotización y será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que estos ingresos por cuenta ajena sean inferiores al 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional, estableciéndose un procedimiento de reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones.
Además, hay un derecho a la prestación compatible con el trabajo por cuenta ajena que debe acreditar una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019.
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por actividad desarrollada y los autónomos con trabajadores a su cargo deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Trabajadores de temporada
Por último, hay una prestación extraordinaria para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad al menos durante tres meses en la primera mitad del año. Siendo trabajadores de temporada aquellos que se hayan dado de alta en el RETA un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años 2018 y 2019.
La cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima de cotización que corresponda por actividad desarrollada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y la gestión de esta prestación corresponderá a las mutas colaboradoras.
En este caso, también se establecerá un reconocimiento provisional y una posterior revisión de las prestaciones.