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ACTUALIZACION DE MEDIDAS SANITARIAS QUE AFECTAN A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA -LA MANCHA

CEOE CEPYME - ACTUALIZACION DE MEDIDAS SANITARIAS QUE AFECTAN A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA -LA MANCHA
19/01/2021   Hoy, día 18 de enero de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Manca, la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de salud pública, para la contención del COVID-19 en Castilla La Mancha.

Hoy, día 18 de enero de 2021, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla La Manca, la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de salud pública, para la contención del COVID-19 en Castilla La Mancha.

 

Por la citada Resolución se adoptan las siguientes Medidas de NIVEL III REFORZADAS en todo el territorio regional, que afectan a la actividad empresarial:


 Se declara el toque de queda desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguientes.
Confinamiento Perimetral d todos y cada uno de los municipios de la provincia.

 

 1. Actuaciones sobre locales de ocio:

 

Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Se procede al cierre de bares, restaurantes, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

 

• Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

• Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos

• Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

Servicio de comedor escolar en guarderías y centros docentes de enseñanza reglada (colegios de Educación Primaria, Institutos y Universidades)

Para estos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de las medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.


 Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen horario permitido de movilidad.

Servicio a Transportistas. Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad. Con las misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovía y autopistas que transcurran por la región. En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.


-** Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

 

 Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería, no podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.


2. Otras Medidas complementarias que afectan a la actividad empresarial.

 

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas que no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

 Limitación de las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural a grupos que no superen la 6 personas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 % del habitual.

 Se establece el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, museos y bibliotecas.

Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado.

Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de uso recreativo público de este tipo independientemente de su titularidad.

Mercadillos y mercados al aire libre, deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido, mantenido la distancia de al menos 4 metros.

Cierre de Centros Comerciales, Superficies y Establecimientos comerciales que superen una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúa de esta medida los establecimientos, o áreas situados en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos que dispongan de plazas propias de aparcamiento deberán anular el 70 % de las mismas.

Autobuses urbanos y Taxis, Se limita al 50 % la ocupación.

 

TODAS LA MEDIDAS ADOPTADAS POR LA RESOLUCION SE APLICARÁN DURANTE 10 DIAS DESDE LA FECHA DE SU ADOPCION, ES DECIR, DESDE HOY DÍA 18 DE ENERO HASTA EL DIA 28 DE ENERO, CON POSIBILIDAD DE PRORROGA


 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org