Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
Todas las medidas reflejadas hasta aquí se aplicarán durante 10 días más desde la fecha del acuerdo adoptado (7 de enero de 2021), en toda la región, (a excepción de aquellas que se encuentren en NIVEL III o Nivel II Reforzado), pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Por su parte, las Medidas que afectan a los municipios que se que encuentran en NIVEL III (Quintanar del Rey, Villagarcía del Llano, Villanueva de la Jara, Ledaña, Iniesta, Villalpardo y Motilla del Palancar, Mota del Cuervo, Horcajo de Santiago) siguen siendo las mismas:
- Actuaciones sobre locales de ocio:
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:
Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos
Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.
Para estos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
-Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
-Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
-Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
-Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto y 30 en espacios cerrados. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
-En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 30 por ciento del establecido.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de covid-19.
- Otras Medidas complementarias que afectan a la actividad empresarial.