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ACTUALIZACION DE MEDIDAS SANITARIAS QUE AFECTAN A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA LA MANCHA Y CUENCA A 8 ENERO 2021

CEOE CEPYME - ACTUALIZACION DE MEDIDAS SANITARIAS QUE AFECTAN A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA  LA MANCHA Y CUENCA A 8 ENERO 2021
09/01/2021   El pasado 8 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de Castilla La Manca, la Resolución de 7/01/2021 de la Consejería de sanidad que prorroga durante 10 días más las medidas adoptadas en la Resolución 5/11/2020.

El pasado 8 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de Castilla La Manca, la Resolución de 7/01/2021 de la Consejería de sanidad que prorroga durante 10 días más las medidas adoptadas en la Resolución 5/11/2020.

 

La Resolución 05/11/2020, de la Consejería de Sanidad por la que se adoptaban las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en el ámbito territorial de Castilla La Mancha. [2020/9126], decretaba el NIVEL II en todo el ámbito territorial de CLM, prorrogadas mediante resoluciones posteriores hasta la fecha.

 

Ahora la Resolución 7/01/21, de la misma consejería prorroga otros 10 días más dichas medidas, manteniéndose  hasta el día 17 de enero de 2021, con posibilidad prórroga.

 

Recordemos esas medidas que afectan a la actividad empresarial en toda la región, a excepción de aquellas localidades que se encuentren en Nivel III o Nivel II reforzado, y les son de aplicación otras medidas. (circular nº  de este departamento)

 

 

  1. Actuaciones sobre locales de ocio:

     

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

     

  • En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

     

  • Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

     

  • Además de esas medidas, se mantiene Suspendido el Servicio de barra en todos los bares y restaurantes , y el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas, tanto en el interior como en la terraza.

     

  • En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50 % del establecimiento.

     

     

  • Las celebraciones de bodas, comuniones y bautizos y otros similares en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto, y 50 personasen espacio cerrado.

     

    1. Otras Medidas complementarias que afectan a la actividad empresarial:

 

  • Se establece un aforo máximo del 30% en cines, teatros y auditorios.
  • Se establece un aforo máximo del 30% en Bibliotecas, Museos.
  • Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 30 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50 % del aforo máximo permitido.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.
  • En Instalaciones Deportivas el aforo máximo será del 30 % en espacios interiores y del 60 % en espacios exteriores.
  • Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de uso recreativo público de este tipo independientemente de su titularidad.
  • Supresión de espectáculos taurinos.
  • Mercadillos y mercados al aire libre, deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido, mantenido la distancia de al menos 4 metros.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

     

     

    Todas las medidas reflejadas hasta aquí se aplicarán durante 10 días más desde la fecha del acuerdo adoptado (7 de enero de 2021), en toda la región, (a excepción de aquellas que se encuentren en NIVEL III o Nivel II Reforzado), pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

     

    Por su parte, las Medidas que afectan a los municipios que se que encuentran en NIVEL III (Quintanar del Rey, Villagarcía del Llano, Villanueva de la Jara, Ledaña, Iniesta, Villalpardo y Motilla del Palancar, Mota del Cuervo, Horcajo de Santiago) siguen siendo las mismas:

     

     

    1. Actuaciones sobre locales de ocio:

       

  • Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
  • Se suspende la actividad en el interior del local en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería, así como en establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas en los que pueda existir servicio de hostelería asociado a su actividad.

     

  • Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible:

     

    Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.

    Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos

    Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados.

     

    Para estos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

     

    -Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

    Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

    -Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.

    -Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.

     -Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto y 30 en espacios cerrados. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.  Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

     -En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 30 por ciento del establecido.

     

    En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de covid-19.

     

    1. Otras Medidas complementarias que afectan a la actividad empresarial.

       

  • Se establece el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, museos y bibliotecas.
  • Cursos, congresos y seminarios se suspenderá la actividad presencial.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
  • En Instalaciones Deportivas el aforo máximo será del 20 % en espacios interiores y del 50 % en espacios exteriores.
  • Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de uso recreativo público de este tipo independientemente de su titularidad.
  • Supresión de espectáculos taurinos.
  • Mercadillos y mercados al aire libre, deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido, mantenido la distancia de al menos 4 metros.
  • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
  • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo a 1/3 manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.
  • Autobuses urbanos y Taxis, Se limita al 50 % la ocupación.
 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org