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CEOE CEPYME Cuenca traslada a las empresas la obligación de llevar un registro retributivo obligatorio

CEOE CEPYME Cuenca- CEOE CEPYME Cuenca traslada a las empresas la obligación de llevar un registro retributivo obligatorio
04/12/2020   El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca recuerda que este reglamento entrará en vigor a partir del 14 de marzo de 2021 y será de obligación en todas las empresas en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
La Confederación de Empresarios de Cuenca está trasladando a sus empresas la obligación de llevar un registro retributivo que deben establecer antes del 14 de marzo de 2021.

Así, el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca ha emitido una circular en el que señala que será de obligado cumplimiento en todas las empresas en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.

Como normas generales del registro retributivo se establece que debe hacerse de toda la plantilla, el período de referencia es el año natural y debe consultarse previamente a la Representación Legal de los Trabajadores.

El formato de este registro es libre y el acceso al mismo también será libre, estableciéndose diferencias entre las empresas si están obligadas o no a establecer un plan de igualdad.

Diferencias

Las empresas no obligadas a tener un plan de igualdad deben tener un registro desglosado por sexo, la media aritmética y la media de lo realmente percibido en concepto de salario, complementos, percepciones extrasalariales en cada grupo profesional, categoría, nivel puesto o cualquier otro sistema de clasificación, así como la desagregación de la naturaleza de la retribución, diferenciando entre salario base, complementos y percepciones extrasalariales.

En cuanto al registro en empresas obligadas a negociar un plan de igualdad (las mayores de 150 trabajadores, las de más de 100 trabajadores a partir del 7 de marzo de 2021 y de más de 50 trabajadores del 7 de marzo de 2022) el registro tendrá peculiaridades como realizarse sobre las agrupaciones de puestos de igual valor y en el caso de que arroje una diferencia igual o superior al 25% entre las personas trabajadoras de un sexo sobre el otro, deberá justificarse que no responde a un motivo relacionado sobre el sexo.

Del mismo modo se exige una auditoría interna retributiva que refleje el cumplimiento del principio de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org