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RDL 34/2020 MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESEARIAL Y AL SECTOR ENERGÉTICO, Y EN MATERIA FISCAL.

CEOE CEPYME - RDL 34/2020 MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESEARIAL Y AL SECTOR ENERGÉTICO, Y EN MATERIA FISCAL.
20/11/2020   Ayer, miércoles 18 de noviembre, se publicó en el BOE la Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Ayer, miércoles 18 de noviembre, se publicó en el BOE la Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.



Apoyos a la solvencia empresarial:


  • El plazo de vencimiento de los ICO, se extenderá por un periodo adicional máximo de tres años, siempre y cuando se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 1 y el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

 

  • Se extenderá el plazo de vencimiento de los ICO, por un máximo de tres años a solicitud del deudor, siempre y cuando el vencimiento total de la operación avalada no supere los ocho años desde la fecha de formalización inicial de la operación.

 

  • La ampliación del vencimiento del aval coincidirá con la ampliación del vencimiento del préstamo avalado.

 

  • Se aumentarán el plazo de carencia en la amortización del principal de la operación avalada en un máximo de doce meses adicionales, si el plazo total de carencia, teniendo en cuenta la carencia inicial, no supera los 24 meses.

 

  • Las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, que se encuentren operativas en las líneas de avales aprobadas, mantendrán hasta el 30 de junio de 2021 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los deudores que cumplan los requisitos señalados en este artículo y gocen de un préstamo avalado.

 

  • Requisitos para solicitar la ampliación:

 

a. Que haya mediado solicitud del deudor.

 

b. Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

 

c. Que el deudor no figure en situación de morosidad en el CIRBE.

 

d. Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago.

 

e. Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

 

f. Que la financiación avalada se haya formalizado antes del 18 de noviembre de 2020.

 

g. Que la solicitud a la entidad no sea más tarde del 15 de mayo de 2021.

 

h. Que el deudor cumpla con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

 

- Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción, en su caso cuando exista garantía hipotecaria, se bonificarán en un 50 por ciento.

 

- Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado durante 2021:

 

  • En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
  • En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

 

  • Las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

 

  • Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

 

Puede revisar el texto completo en el siguiente enlace: 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-14368

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org