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EFECTOS JURÍDICOS DE LOS DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS

CEOE CEPYME - EFECTOS JURÍDICOS DE LOS DOCUMENTOS Y CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
16/11/2020   El Reglamento (UE) 910/2014 introduce la regulación armónica de nuevos servicios electrónicos cualificados de confianza, adicionales a la tradicional firma electrónica, tales como el sello electrónico de persona jurídica, el servicio de validación de firmas y sellos cualificados, el servicio de conservación de firmas y sellos cualificados, el servicio de sellado electrónico de tiempo, el servicio de entrega electrónica certificada y el servicio de expedición de certificados de autenticación web, que pueden ser combinados entre sí para la prestación de servicios complejos e innovadores.

El Reglamento (UE) 910/2014 introduce la regulación armónica de nuevos servicios electrónicos cualificados de confianza, adicionales a la tradicional firma electrónica, tales como el sello electrónico de persona jurídica, el servicio de validación de firmas y sellos cualificados, el servicio de conservación de firmas y sellos cualificados, el servicio de sellado electrónico de tiempo, el servicio de entrega electrónica certificada y el servicio de expedición de certificados de autenticación web, que pueden ser combinados entre sí para la prestación de servicios complejos e innovadores.

 

 

El Reglamento (UE) 910/2014 garantiza la equivalencia jurídica entre la firma electrónica cualificada y la firma manuscrita, pero permite a los Estados miembros determinar los efectos de las otras firmas electrónicas y de los servicios electrónicos de confianza en general.

 

En este aspecto, la Ley 6/2020 modifica la regulación anterior y atribuye a los documentos electrónicos para cuya producción o comunicación se haya utilizado un servicio de confianza cualificado una ventaja probatoria. A este respecto, se simplifica la prueba, pues basta la mera constatación de la inclusión del citado servicio en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos.

 

Todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos La Ley regula los certificados electrónicos.

 

El período de vigencia de los certificados cualificados no será superior a cinco años. Dicho período se fijará en atención a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio web.

 

Establece que los certificados electrónicos se extinguen por caducidad a la expiración de su período de vigencia, o mediante revocación por los prestadores de servicios electrónicos de confianza.

 

 

 

Los prestadores de servicios electrónicos de confianza extinguirán la vigencia de los

certificados electrónicos mediante revocación en los siguientes supuestos:

 

  1. Solicitud formulada por el titular del certificado de autenticación de sitio web.
  2. Violación o puesta en peligro del secreto de los datos.
  3. Resolución judicial o administrativa.
  4. Fallecimiento del firmante; capacidad modificada judicialmente sobrevenida, total o parcial, del firmante o extinción de la personalidad jurídica.
  5. Terminación de la representación en los certificados electrónicos con atributo de representante.
  6. Cese en la actividad del prestador de servicios.
  7. Falsedad o inexactitud de los datos aportados para la expedición del certificado.
  8. Que los mecanismos criptográficos utilizados para la generación de los certificados no cumplen los estándares de seguridad mínimos.

 

La Ley regula como se consigna la identidad del titular en los certificados cualificados y determina como se comprueban la identidad y otras circunstancias de los solicitantes de un certificado cualificado.

 

La identificación de la persona física que solicite un certificado cualificado exigirá su personación ante los encargados de verificarla y se acreditará mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otros medios admitidos en Derecho. Podrá prescindirse de la personación de la persona física que solicite un certificado cualificado si su firma en la solicitud de expedición de un certificado cualificado ha sido legitimada en presencia notarial.

 

Reglamentariamente se determinarán otras condiciones y requisitos técnicos de verificación de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante de un certificado cualificado.

En el caso de certificados cualificados de sello electrónico y de firma electrónica con atributo de representante, los prestadores de servicios de confianza comprobarán, además de los datos señalados, los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica, y a la persona o entidad representada, respectivamente.

 

Cuando el certificado cualificado contenga otras circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, estas deberán comprobarse mediante los documentos

oficiales que las acrediten, de conformidad con su normativa específica.

 

Por último, la Ley determina el régimen jurídico del Documento Nacional de Identidad y sus certificados electrónicos.

 

El Documento Nacional de Identidad electrónico es el Documento Nacional de Identidad que permite acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, así como la firma electrónica de documentos.

Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, reconocerán la eficacia del Documento Nacional de Identidad para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos.

 

Se deroga la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

 

 

A continuación se remite la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org