Ayer, 25 de octubre de 2020, se ha publicado el RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La Autoridad Competente, según el RD, es el Gobierno de la Nación, pero las comunidades autónomas (su presidente) quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto del artículo 5 al 11.
El ámbito territorial del estado de alarma es el territorio nacional, salvo Canarias de momento.
El estado de alarma tendrá una duración hasta el 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
De momento, lo único que ha entrado en vigor, es la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, y hasta que las comunidades autónomas lo regulen, que tienen competencia en cambiar las horas una hora menos o una hora más, nos basamos en el artículo 5:
PROHIBIDO EL MOVIMIENTO ENTRE LAS 23:00 y las 6:00, salvo las excepciones siguientes:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
NO EN VIGOR - LIMITACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES CON ESTATUTO DE AUTÓNOMIA:
El RD se redacta para prohibir la entrada y salida de las comunidades autónomas, pero este artículo NO ENTRA EN VIGOR, hasta que lo solicite la comunidad autónoma en cuestión, tal y como recoge el articulo 9 en su apartado 1.
NO EN VIGOR – LIMITACIÓN DE PERMANENCIA EN GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
De igual forma, el RD, se prepara para limitar el número de personas no convivientes en reuniones, culto y demás, pero este artículo NO ENTRA EN VIGOR, hasta que lo solicite la comunidad autónoma en cuestión.
Enlace: RD 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.