Ayer día 06 de octubre de 2020, se publicó el Decreto 61/2020 de 29 de septiembre, que regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia como modalidad de organización laboral, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Objeto y finalidad de las subvenciones. Se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a las personas trabajadoras autónomas y a las pymes que transformen puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia o que realicen contrataciones nuevas cuya prestación laboral se realice a distancia.
La transformación del puesto de trabajo o la creación del nuevo deberá realizarse en el periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Beneficiarios. Podrán beneficiarse de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas que cuenten con al menos un asalariado a su cargo y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.
A estos efectos, se entienden por:
- Personas trabajadoras autónomas: las personas físicas que cuenten al menos con un asalariado a su cargo y que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica.
- En la categoría de las pymes, la pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- En la categoría de las pymes, la microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de la personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.
La cuantía máxima de la subvención será de:
- 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia,
- o 3.000 euros por la realización de contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
La cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el programa de gobernanza de ITI (Inversión Territorial Integrada) de Castilla-La Mancha.
El plazo para presentar la solicitud es de 1 mes a contar desde el 7 de octubre de 2020.
Se podrá presentar la solicitud de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).
Ojo! Respecto al concepto de trabajo a distancia, se debe tener en cuenta las siguientes definiciones:
- El trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad conforme a la cual se presta en el domicilio del trabajador (o en un lugar elegido por esta) durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
- El teletrabajo es el trabajo a distancia llevado a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
De la definición del trabajo a distancia se desprende que el teletrabajo puede combinarse con la presencialidad.
Enlace al Decreto 61/2020:
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1601449679361740020