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SUSPENSION CAUTELAR DE LA NORMA SOBRE PLAZOS DE LA ITV

CEOE CEPYME - SUSPENSION CAUTELAR DE LA NORMA SOBRE PLAZOS DE LA ITV
02/10/2020   El pasado 24 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo suspende cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el Estado de alarma.

El pasado 24 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo suspende cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND 413/2010, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el Estado de alarma.

 

El apartado suspendido dispone que se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

 

El Tribunal Supremo entiende que “al descontar el periodo de prórroga está acortando (la Administración) el periodo de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”, y concluye que procede la suspensión cautelar de dicho artículo ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso, y que en este caso “están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos”.

 

La suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal. Si el recurso fuera finalmente desestimado el único efecto de las medidas provisionales solicitadas habría sido posponer la aplicación de la disposición controvertida. En cambio, si el recurso es finalmente estimado, la aplicación inmediata de tales disposiciones podría perjudicar de una manera irremediable el derecho de los afectados.

 

En conclusión, a los vehículos que tras la publicación de esta sentencia pasen la ITV acogidos a las prórrogas establecidas se les aplicará de forma cautelar hasta que no se dé una sentencia definitiva, la fecha en que se pasa la ITV y no la correspondiente a la que aparece en la ITV caducada.

 

El Comité Nacional de Transportes ha presentado una enmienda, solicitando que se aplique la fecha en que se pasa la ITV.

 

Auto del TS: http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/9f2146749f397bf7

 

Información de contacto:

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Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

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