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AYUDAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA

CEOE CEPYME - AYUDAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA
12/08/2020   SUBVENCIONES PARA INCENTIVAR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (Decreto 41/2020, de 3 de agosto, DOCLM de 10 de agosto de 2020)

La concesión directa de subvenciones, para:

  • Línea 1: el fomento de la contratación indefinida de personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas.
  • Línea 2: la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.
  • Línea 3: para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos a jornada completa.   

 

Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2020.

 

Forma y plazo de presentación:

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (https://www.jccm.es)

El plazo de presentación de solicitudes comenzara desde el día siguiente al de la publicación en el DOCM, hasta el 30 de noviembre de 2020. (es decir desde el 11 de agosto al 30 de noviembre de 2020). Y siempre en el plazo máximo de un mes desde la fecha de inicio de la contratación. Si la ayuda se solicita para contratos celebrados con anterioridad a la publicación de la norma, el plazo del mes para solicitar la ayuda computa desde el día siguiente a la publicación.

 

¡Ojo¡ No confundir el periodo de celebración de los contratos para optar a la subvención, con los plazos para solicitar la ayuda.

 

 

Beneficiarios:

 

Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o transformaciones de contratos temporales en contratos indefinidos.

 

 

Requisitos y Obligaciones:

 

·         Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio CLM.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrase al corriente en el pago.
  • No estar incurso en los supuestos de incompatibilidades que contempla la ley 11/2003 del Gobierno y Consejo Consultivo de CLM.
  • Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • No haber sido sancionados por infracción grave o muy grave en materia de Prevención de Riesgos.
  • No haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia condenatoria por prácticas laborales discriminatorias.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados improcedentes, así como haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en el plazo de los seis meses anteriores a la contratación.
  • Esta obligación no será aplicable cuando las extinciones de contratos, suspensiones o reducciones sean como consecuencia del Covid-19 y hayan tenido lugar durante el estado de alarma. 
  • Que la contratación o transformación suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa, con relación a la plantilla en los 90 días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias.
  • Esta obligación no será exigible si el periodo de los 90 días anteriores a la nueva contratación o transformación coincide en parte o en su totalidad con el estado de alarma declarado por el Covid-19.
  • Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de 12 meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra Comunidad Autónoma en la fecha del contrato, por un período mínimo de 6 meses.
  • Que el contrato se formalice por escrito e incluya expresamente la cláusula que se menciona en la norma.

 

Contratos subvencionables:

 

  • Línea 1. Ayuda para contratación por tiempo indefinido, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos, personas en situación de desempleo, que cumplan los siguientes requisitos.

 

a) Que se formalicen con personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, y sean desempleadas de larga duración (12 meses de duración en situación de desempleo en los últimos 18 meses).

 

b) Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.

 

c) Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha que hayan visto extinguido su contrato por la crisis originada por el COVID-19. 

 Se entienden extinciones provocadas como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19, todas aquellas extinciones de contratos de trabajo realizadas a partir de la entrada en vigor del Estado de Alarma, mientras el paro este por encima del 12,9 % de promedio de los últimos 12 meses.

 

d) Que sean los contratos a jornada completa. En el supuesto de trabajadores fijos-discontinuos la cuantía de la ayuda se aminora proporcionalmente a la jornada en relación a un trabajador a tiempo completo.

 

 

  • Línea 2. Será subvencionable la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido, que se realice con arreglo a las siguientes condiciones:

 

a. Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato temporal.

Ojo. Para las transformaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria seguirá operando el plazo anterior de los 6 primeros meses desde la formalización.

 

b.  Que la contratación indefinida se efectúe a jornada completa.

 

c. Que la transformación en indefinido del contrato no sea como consecuencia de una actuación inspectora.

 

  • Línea 3. Ayudas para la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa, siempre que el contrato formalizado sea de carácter indefinido, En todo caso la conversión del contrato deberá suponer un incremento de la jornada del trabajador de al menos un 25 %.

 

Cuantía de la subvención.

 

  • Línea 1: La cuantía de la subvención por la formalización de contratos por tiempo indefinido, a jornada completa, será:

 

·         Si la persona contratada es desempleada de larga duración, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha:

 

  • a)   5.300 € por contrato, cuando la edad de la persona contratada este comprendida entre los 30 y los 44 años.

 

  • b)     5.600 € por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o esté comprendida entre los 45 y los 54 años.

 

  • c)     6.000 € por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.

 

 

Estas cuantías se incrementarán en 500 € si la persona contratada es mujer.

·         Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:

 

  • a)    1º. 5.140 € por contrato, si es un hombre.
  • b)    2º. 5.640 € euros por contrato, si es una mujer.

 

·      Si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha y como consecuencia de la crisis originada por el COVID- 19 ha sufrido una extinción de su anterior contrato de trabajo.

 

  • a)     5.140 € por contrato, si es un hombre.
  • b)     5.640 € por contrato, si es una mujer.

 

Todas estas cuantías podrán incrementarse en 700 euros, cuando el trabajador contratado además pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

a)    Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo.

 

b)    Persona que haya obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior o titulación universitaria.

 

c)    Que haya participado como trabajador adscrito en la realización de proyectos dentro del programa “Garantía + 55 años”

 

Se incrementará en 1.000 eros, cuando el trabajador contratado pertenezca al colectivo especial de mujeres con la condición de víctimas de violencia de género; o pertenezca a colectivos en riesgo de exclusión social; o que proceda de una empresa de inserción.

 

¡Ojo¡ Los incrementos de 700 o 1.000 € anteriores no son acumulables entre sí para un mismo contrato.

 

La cuantía de la subvención obtenida se incrementará en un 20 % cuando la actividad subvencionada se desarrolle en cualquier municipio de Cuenca por ser toda Cuenca zona ITI (Inversión Territorial Integrada).

 

En el caso de contratos fijos-discontinuos la cuantía de la subvención será proporcional a la jornada que figure en el contrato.

 

  • Línea 2: Las cuantías de la ayuda por la transformación de contrato temporal en contrato indefinido, al amparo del presente decreto, serán las siguientes:

a) 4.000 € por contrato, cuando la persona contratada tenga una edad comprendida entre los 30 y 44 años.

 

b) 5.300 € por contrato, cuando la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 44 años.

 

Dichas cuantías podrán incrementarse en 700 euros, cuando la persona trabajadora haya obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior o titulación universitaria.

 

Se incrementará en 1.000 eros, cuando el trabajador contratado pertenezca al colectivo especial de mujeres con la condición de víctimas de violencia de género; o pertenezca a colectivos en riesgo de exclusión social; o que proceda de una empresa de inserción.

 

¡Ojo¡ Los incrementos de 700 o 1.000 € anteriores no son acumulables entre sí para un mismo contrato.

 

La cuantía de la subvención obtenida se incrementará en un 20 % cuando la actividad subvencionada se desarrolle en cualquier municipio de Cuenca por ser toda Cuenca zona ITI (Inversión Territorial Integrada).

 

 

  • Línea 3: Las cuantías de la ayuda por la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa celebrados al amparo de este decreto será de 2.500 € contrato.

 

Se incrementará en 1.000 eros, cuando la persona contratada pertenezca alguno de estos colectivos: mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género; o personas en situación de exclusión social; o que proceda de una empresa de inserción

 .

La cuantía de la subvención obtenida se incrementará en un 20 % cuando la actividad subvencionada se desarrolle en cualquier municipio de Cuenca por ser toda Cuenca zona ITI (Inversión Territorial Integrada).

 

La presente circular no deja de ser un resumen del Decreto 41/2020 de 3 de agosto, con lo cual todo el contenido de esta puede tener matices, por lo que se aconseja revisar y leerse la propia norma.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org