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AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS

CEOE CEPYME - AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS
12/08/2020   CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN EN CTOS. INDEFINIDOS DE LOS CTOS. PARA LA FORMACIÓN Y EL APREDIZAJE, DE LOS CTOS. EN PRACTICAS Y DE RELEVO (Decreto 43/2020 de 3 de agosto por el que se modifica el Decreto 97/2018 de 27 de diciembre. DOCLM de 10-08-2020)

Plazo de Solicitud y forma

  • Desde el día siguiente a su publicación hasta el día 30 de OCTUBRE de 2020. Presentación mediante envío telemático a través del formulario incluido en sede electrónica dirección http://www.jccm.es, ¡¡Ojo¡¡ Se tiene un plazo de un mes desde la formalización del cto, y si los contratos son anteriores a la publicación de la ayuda un mes desde la entrada en vigor de la norma.

 

Objeto

  • La transformación a indefinidos de los contratos de formalización y el aprendizaje, de prácticas y de relevo, desde el 1 de octubre 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

Beneficiarios

 

  • Empresas, ya sean persona física como jurídica.
  • Sociedades laborales o Cooperativas.
  • Comunidades de Bienes, sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro.

 

 

Requisitos y Obligaciones Especificas

  • Que la transformación se formalice como fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato a transformar, y en todo caso la antes de la duración máxima legal del contrato a transformar
  • Que la transformación se realiza a tiempo completo.
  • Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un mínimo de 12 meses y el número de contratos indefinidos existentes en centros de CLM, por 6 meses.
  • Que la contratación por la que se solicita ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los 90 días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Esta obligación no será exigible cuando el descenso neto de empleo en relación a los 90 días anteriores se deba a extinciones de contratos por causas objetivas, durante el estado de alarma por la crisis del Covid-19.

 

 

Requisitos y Obligaciones Generales

  • Que el puesto de trabajo se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrase al corriente en el pago.
  • No estar incurso en los supuestos de incompatibilidades que contempla la ley 11/2003 del Gobierno y Consejo Consultivo de CLM.
  • Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales
  • No haber sido sancionados por infracción grave o muy grave en materia de Prevención de Riesgos.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados improcedentes, haber realizado despidos colectivos, así como reducciones o suspensiones de contratos en el plazo de los seis meses anteriores a la contratación.

Esta obligación no será aplicable cuando las extinciones de contratos, suspensiones o reducciones sean como consecuencia del Covid-19 y hayan tenido lugar durante el estado de alarma.

 

 

Actuaciones subvencionables

  • Transformación en indefinidos de los contratos para la formación y aprendizaje; de los contratos en prácticas; contratos de relevo.

 

Cuantía de la ayuda

  • 5.300,00 € por contrato.
  • Esta cuantía se verá incrementada en 700 €, cuando el contrato pertenezca alguno de estos colectivos:
    • Mujeres con condición de víctimas de violencia de genero.
    • Pers. con grado discapacidad igual o superior al 33 %.
    • Pers. en situación de exclusión social.
    • Trabajadores que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción.
    • Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.
  • Estos incrementos no se podrán aplicar de forma acumulada para un mismo contrato.
  • Que se incluya en el contrato la cláusula de cofinanciación señalada en la norma.

 

Plazo resolución

 

  • El plazo máximo para resolver y notificar (telemáticamente) no excederá de dos meses, transcurrido el mismo sin notificación, el silencio debe entenderse negativo.

 

Más Información

  • La cuantía de la subvención se incrementará en un 20 % cuando la actividad subvencionada se desarrolle en cualquier municipio de Cuenca por ser toda Cuenca zona ITI (Inversión Territorial Integrada).
  • Si necesita más información póngase en contacto con el Departamento Jurídico de la Confederación. Teléfono: 969 21 33 15

 

 

La presente circular no deja de ser un resumen del Decreto 43/2020 de 3 agosto, así como del Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, con lo cual todo el contenido de la misma puede tener matices, por lo que se aconseja revisar y leerse la propia norma.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org