AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS
12/08/2020
CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN EN CTOS. INDEFINIDOS DE LOS CTOS. PARA LA FORMACIÓN Y EL APREDIZAJE, DE LOS CTOS. EN PRACTICAS Y DE RELEVO (Decreto 43/2020 de 3 de agosto por el que se modifica el Decreto 97/2018 de 27 de diciembre. DOCLM de 10-08-2020)
Plazo de Solicitud y forma
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- Desde el día siguiente a su publicación hasta el día 30 de OCTUBRE de 2020. Presentación mediante envío telemático a través del formulario incluido en sede electrónica dirección http://www.jccm.es, ¡¡Ojo¡¡ Se tiene un plazo de un mes desde la formalización del cto, y si los contratos son anteriores a la publicación de la ayuda un mes desde la entrada en vigor de la norma.
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Objeto
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- La transformación a indefinidos de los contratos de formalización y el aprendizaje, de prácticas y de relevo, desde el 1 de octubre 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.
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Beneficiarios
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- Empresas, ya sean persona física como jurídica.
- Sociedades laborales o Cooperativas.
- Comunidades de Bienes, sociedades civiles, y las entidades sin ánimo de lucro.
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Requisitos y Obligaciones Especificas
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- Que la transformación se formalice como fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato a transformar, y en todo caso la antes de la duración máxima legal del contrato a transformar
- Que la transformación se realiza a tiempo completo.
- Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un mínimo de 12 meses y el número de contratos indefinidos existentes en centros de CLM, por 6 meses.
- Que la contratación por la que se solicita ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los 90 días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.
Esta obligación no será exigible cuando el descenso neto de empleo en relación a los 90 días anteriores se deba a extinciones de contratos por causas objetivas, durante el estado de alarma por la crisis del Covid-19.
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Requisitos y Obligaciones Generales
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- Que el puesto de trabajo se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrase al corriente en el pago.
- No estar incurso en los supuestos de incompatibilidades que contempla la ley 11/2003 del Gobierno y Consejo Consultivo de CLM.
- Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales
- No haber sido sancionados por infracción grave o muy grave en materia de Prevención de Riesgos.
- No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados improcedentes, haber realizado despidos colectivos, así como reducciones o suspensiones de contratos en el plazo de los seis meses anteriores a la contratación.
Esta obligación no será aplicable cuando las extinciones de contratos, suspensiones o reducciones sean como consecuencia del Covid-19 y hayan tenido lugar durante el estado de alarma.
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Actuaciones subvencionables
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- Transformación en indefinidos de los contratos para la formación y aprendizaje; de los contratos en prácticas; contratos de relevo.
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Cuantía de la ayuda
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- 5.300,00 € por contrato.
- Esta cuantía se verá incrementada en 700 €, cuando el contrato pertenezca alguno de estos colectivos:
- Mujeres con condición de víctimas de violencia de genero.
- Pers. con grado discapacidad igual o superior al 33 %.
- Pers. en situación de exclusión social.
- Trabajadores que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción.
- Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un trabajador autónomo.
- Estos incrementos no se podrán aplicar de forma acumulada para un mismo contrato.
- Que se incluya en el contrato la cláusula de cofinanciación señalada en la norma.
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Plazo resolución
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- El plazo máximo para resolver y notificar (telemáticamente) no excederá de dos meses, transcurrido el mismo sin notificación, el silencio debe entenderse negativo.
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Más Información
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- La cuantía de la subvención se incrementará en un 20 % cuando la actividad subvencionada se desarrolle en cualquier municipio de Cuenca por ser toda Cuenca zona ITI (Inversión Territorial Integrada).
- Si necesita más información póngase en contacto con el Departamento Jurídico de la Confederación. Teléfono: 969 21 33 15
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La presente circular no deja de ser un resumen del Decreto 43/2020 de 3 agosto, así como del Decreto 97/2018, de 27 de diciembre, con lo cual todo el contenido de la misma puede tener matices, por lo que se aconseja revisar y leerse la propia norma.