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AYUDAS 2020 DESTINADAS A FAVORECER Y FOMENTAR LA CONTRATACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Decreto 25/2020, de 23 de junio)

CEOE CEPYME Cuenca- AYUDAS 2020 DESTINADAS A FAVORECER Y FOMENTAR LA CONTRATACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Decreto 25/2020, de 23 de junio)
23/07/2020   El pasado 29 de junio se publicó en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el Decreto 25/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

El pasado 29 de junio se publicó en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el Decreto 25/2020, de 23 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de Castilla-La Mancha.

Básicamente dichas ayudas se articulan en tres líneas.

Líneas de ayuda.

Línea I. Ayudas para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad

  1. Subvenciones a las contrataciones iniciales indefinidas de personas con discapacidad.
  2. Subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales celebrados con personas discapacitadas; o contratos formativos, celebrados con trabajadores que en el momento de la transformación tenga la condición de personas con discapacidad.

Línea II. Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad

Línea III.- Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales.

Beneficiarios.

          Empresas, ya sean persona física como jurídica.

          Sociedades laborales o Cooperativas.

          Comunidades de Bienes, sociedades civiles, UTEs, y las entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos y Obligaciones Especificas               

Línea I. Subvenciones a las contrataciones iniciales.

          Los trabajadores con discapacidad deberán estar inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en la Oficina de Empleo, al menos 1 día antes de la contratación.

          La entidad, con anterioridad a la contratación deberá solicitar el trabajador con discapacidad en la correspondiente Oficina de Empleo con el documento de oferta de empleo describiendo el puesto a cubrir, al menos 1 día antes de la contratación.

          El contrato se formalizará por escrito.

Línea I. Subvenciones a las trasformaciones en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas discapacitadas y transformación de los contratos formativos que en el momento de la transformación ostenten la condición de personas con discapacidad.

La transformación deberá realizarse durante la vigencia de los contratos o sus prorrogas.

          En caso de contratos a tiempo completo, la transformación será también a tiempo completo.

          En contratos a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido será igual o superior a la del contrato que se transforma.

 

Línea II. Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de personas con discapacidad.

          Se podrá subvencionar la contratación de personas con discapacidad, mediante la modalidad de contrato indefinido, temporal de fomento del empleo, o siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses en contratos formativos, con ayudas destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección individual o para eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de la persona discapacitada contratada.

          Deberá existir informe favorable de la Inspección de Trabajo sobre la necesidad de adaptación del puesto de trabajo.

Línea III. Ayudas para la contratación inicial indefinida de personas trabajadoras con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedentes de enclaves laborales.

Será subvencionable la contratación inicial indefinida que las empresas colaboradoras realicen con una persona trabajadora con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo procedente de un enclave laboral y que cumpla los requisitos exigidos.

Requisitos y Obligaciones Generales

          Que el puesto de trabajo se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.

          Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrase al corriente en el pago.

          No estar incurso en los supuestos de incompatibilidades que contempla la ley 11/2003 del Gobierno y Consejo Consultivo de CLM.

          Contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

          No haber sido sancionados por infracción grave o muy grave en materia de Prevención de Riesgos.

          Reservar el 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para ser ocupados por personas con discapacidad, en caso de que empleen a un número de 50 o más trabajadores.

          No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes

          Mantener el puesto de trabajo por un periodo mínimo de 3 años desde la fecha de inicio de la contratación o transformación en la línea I.

 

 

          Mantener el destino de los bienes subvencionados para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de los equipos de protección individual o para eliminar barreras durante un tiempo mínimo de 2 años a partir de la fecha notificación de la concesión de la ayuda para la línea II.

Plazo y forma de presentación.

¡¡Ojo¡¡ No confundir plazo de presentación de la solicitud de ayuda con las fechas de formalización de los contratos.

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el pasado día 30 de junio y finalizará el 15 de noviembre de 2020.

Y las contrataciones subvencionables serán las que se hayan producido entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica (https://www.jccm.es)

Cuantía de las ayudas.

Línea I: para la contratación indefinida y transformación de contratos de personas con discapacidad consistirán en una subvención de 5.500 € por cada contrato celebrado a tiempo completo, si es hombre y 6.000 € si es mujer, que se podrá incrementar con 1.000 € de ayuda adicional si se cumple alguno de estos requisitos:

  1. Que el contrato indefinido represente el primer contrato indefinido de dicha entidad.

     

  2. Que la persona con discapacidad con la que se suscribe el contrato se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

 

1.- Que se realice con persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o con una discapacidad intelectual igual o superior al 33%.

2.- Que se realice con personas con discapacidad física o sensorial, con un grado igual o superior al 65%.

3.- Que se realice con personas con discapacidad tenga edad igual o mayor a 45 años.

Los incrementos arriba indicados no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.

Cuando el contrato indefinido se concierte a tiempo parcial, las cuantías anteriores se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.

Línea II: las ayudas para la adaptación a puestos de trabajo consistirán en una subvención, como máximo, de 950,00 € por contrato.

Línea III.- La cuantía de las ayudas será de 8.000 euros si la persona contratada es hombre y 8.500 euros si es mujer, por cada contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

La cuantía de la subvención en todas las líneas se incrementará en un 20 % cuando la actividad subvencionada se desarrolle en cualquier municipio de Cuenca por ser toda Cuenca zona ITI (Inversión Territorial Integrada).

 

 

Concesión y Pago.

Los pagos se realizarán de una sola vez junto con la resolución de la concesión.

La presente circular no deja de ser un resumen la norma reguladora, con lo cual todo el contenido de la misma puede tener matices, por lo que se aconseja revisar y leerse la propia norma.

Más información.

Si necesita más información póngase en contacto con el Departamento Jurídico de la Confederación. Teléfono: 969 21 33 15

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org