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R.D.LEY 24/20. PRORROGA DE LOS ERTES y PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTONOMOS. ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO: MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO

CEOE CEPYME Cuenca- R.D.LEY 24/20. PRORROGA DE LOS ERTES y PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTONOMOS. ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO: MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO
29/06/2020   El pasado día 27 de junio de 2020, se publicó el R.D. Ley 24/2020 que regula las esperadas prórrogas de los ERTEs motivados por la crisis del COVID-19.

Novedades.

ERTEs por causa de Fuerza Mayor. (Art. 1)

  1. Ya no podrá solicitarse un ERTE por fuerza mayor al amparo del Art. 22 del RDLey 8/2020.

    Tras la entrada en vigor de este RD-Ley 24/2020 sólo se aplicarán los ERTEs por fuerza mayor solicitados antes de su entrada en vigor, y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

    En la medida de lo posible se irán reincorporando trabajadores afectados por esta medida, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

     

  2. Si se produce la renuncia total del ERTE hay que comunicarla en el plazo de 15 días a la autoridad laboral desde la fecha de efecto

    Para que se produzcan las regularizaciones en el pago que deriven de su comunicación, las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, habrá que comunicarlas  previamente Al SEPE.

    Esta comunicación será detallando si es de la totalidad de la plantilla o de una parte y los porcentajes de actividad parcial de la jornada individual de los trabajadores cuando se reincorporen.

     

  3. Novedad importante: No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones (directas o indirectas), salvo que, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas no puedan, estos trabajadores desarrollar las funciones encomendadas. Requiere información de la empresa a la representación legal de los trabajadores.

Si no se cumple, constituirá infracción de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado por la ITSS

 

 

ERTEs Fuerza Mayor por rebrotes. Disposición Adicional 1ª

  • Las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención derivadas de nuevos brotes, podrán acogerse a ciertas medidas de exoneración, previa autorización de un Expediente de regulación temporal de empelo de fuerza mayor en base a lo previsto en el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

ERTES por ETOP. Art. 2

  1. Ante la imposibilidad de acogerse a un ERTE por Fuerza Mayor desde la entrada en vigor de este RDLey 24/2020, SI que se podrá acudir a un ERTE por ETOP regulado en el art. 23 del RD-L 8/2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

     

  2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, y si son continuados, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por fuerza mayor.

  3. Los ERTEs por ETOP vigentes a la entrada en vigor de este RD-L seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

     

  4. No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones (directas o indirectas), salvo que, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas no puedan, estos trabajadores desarrollar las funciones encomendadas. Requiere información de la empresa a la representación legal de los trabajadores.

Si no se cumple, constituirá infracción de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado por la ITSS.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo. Art. 3

  1. Para los trabajadores afectados por el ERTE, tanto por fuerza mayor como ETOP, se mantendrán hasta el 30 de septiembre, las medidas recogidas en los apartados 1 a 5 del art. 25 del RD-L 8/2020 (carecer del periodo mínimo de cotización, no cómputo del tiempo de percibo de la prestación).

    Las recogidas en el apartado 6 del mencionado artículo se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020 (fijos discontinuos o periódicos).

  2. La Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración de estos derechos, para los ERTES Fuerza Mayor o ETOP anteriores a la entrada en vigor de este RD-L. (27 de junio)

    Las empresas que renuncien al ERTE o vayan desafectando trabajadores deberán comunicar a la Entidad Gestora su baja en la prestación con carácter previo a su efectividad.

     

  3. En los ERTEs ETOP, que se comuniquen a la Autoridad Laboral una vez haya entrado en vigor este RD-L, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de los trabajadores mediante el modelo que ofrece el SEPE. El plazo será de 15 días según establece el art. 268 LGSS.

    La causa y fecha de la situación de desempleo deberán figurar en el certificado de empresa que se considerará documento válido para su acreditación.

     

  4. En los casos en los que se alteren periodos de actividad e inactividad, en los supuestos de reducción de la jornada habitual, y en casos de combinación de ambas siotuaciones (inactividad y reducción), la empresa deberá comunicar a mes vencido a través de certific@2 la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

    Las horas trabajadas en los días con reducción de jornada se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual del trabajador previamente a la aplicación de la reducción de jornada.

     

  5. Esta comunicación se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar a la Entidad Gestora, con carácter previo a su efectividad, las bajas y variaciones. La ITSS tendrá los datos a su disposición.

 

Medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los ERTES por fuerza mayor y a los ERTES por ETOP. Art. 4

  1. ERTES por Fuerza Mayor: Las empresas que cuenten con ERTEs regulados en el art. 1 de este RD-L quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la SS y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes porcentajes:

     

    1. Trabajadores Activos. Los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y los que regula el art. 4.2.a) del RD-L 18/2020 (iniciaron la actividad tras renuncia) y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de este momento, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, si tenía menos de 50 trabajadores; o 40% si tenía más.


    1. Trabajadores Inactivos. Los trabajadores cuya actividad siga suspendida a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores y de 25% si tenía más. La exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial que se refiere el art. 273.2 LGSS.

       

  2. Las empresas con ERTEs ETOP anterior a 27 de junio, o que proviene de ERTE por fuerza mayor finalizado, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la SS y por conceptos de recaudación conjunta en los siguientes porcentajes:

 

  1. Trabajadores Activos. Los trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos de jornada trabajados a partir de ese momento lo regulado en el apartado 1.a) de este artículo, es decir 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, si tenía menos de 50 trabajadores; o 40% si tenía más.
  2. Trabajadores Inactivos. Los trabajadores cuya actividad esté suspendida entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, lo recogido en el apartado 1.b) de este artículo, es decir, 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre en empresas de menos de 50 trabajadores y de 25% si tenía más.

 

Las exenciones las aplicará la TGSS a instancia de la empresa previa comunicación de la identificación de los trabajadores y periodo de suspensión o reducción de jornada y previa presentación de la declaración responsable respecto a cada código de cuenta de cotización y mes de devengo sobre el mantenimiento de vigencia de los ERTEs.

Para que se aplique la exención la comunicación hay que hacerla antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La renuncia expresa al ERTE presentada a la Autoridad Laboral determina la finalización de esas exenciones  desde la fecha de efectos de la renuncia. También hay que comunicarlo a la TGSS.

Todas estas comunicaciones hay que hacerlas a través del sistema RED.

El SEPE verificará estas exenciones y reconocerá lo que proceda en relación con las prestaciones de desempleo (art. 24 RD-L 8/2020).

Los trabajadores a los que no se les haya reconocido la prestación por desempleo, bastará la verificación del mantenimiento del trabajador en situación asimilada al alta, a los efectos de considerar éstos como efectivamente trabajados.

El SEPE informará a la TGSS sobre las prestaciones por desempleo reconocidas a los trabajadores en ERTE.

Estas exenciones no tendrán efecto para los trabajadores, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Las exenciones serán a cargo de los presupuestos de la SS, de las mutuas colaboradoras con la SS, del SEPE y del FOGASA, respecto a las aportaciones que financien las prestaciones cubiertas por cada uno de ellos.

 

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal. Art. 5

  1. Las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTEs.
  2. Las empresas que se acojan a las medidas aquí reguladas no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la SS y han renunciado a ella.

No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido.

No se aplica a empresas que a 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de 50 trabajadores.

 

Salvaguarda del empleo. Art. 5

  1. Se extiende la cláusula de salvaguarda del empleo de 6 meses (Disp.Ad. 6ª RDL 8/2020) a los ERTE por ETOP del Art. 23 del RDLey 8/2020 que se beneficien de las exoneración del Art. 4 del RDL 24/2020. Hasta ahora solo se aplicaba a los ERTE por fuerza mayor del Art. 22 RDLey 8/2020).

     

  2. Las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor de este RD-L, empieza a computar el plazo de los 6 meses a partir del 27 de junio.

 

 

Prohibición de Despido e Interrupción de Contratos Temporales. Art. 7

En virtud del art- 7 del RDLey 24/2020 se extiende la vigencia de la prohibición de despido y de la interrupción de los contratos temporales, hasta el 30 de septiembre de 2020. Es decir, no se entenderán las causas organizativas, técnicas y de producción como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido; y el computo de los contratos temporales se entenderá suspendido.

 

Disposición adicional primera. Medidas temporales de transición y acompañamiento en materia de cotización.

  1. Las empresas que estén en fuerza mayor total del RDLey 18/2020 respecto a los trabajadores adscritos y en alta en los CCC afectados quedarán exonerados de la aportación empresarial del siguiente modo:

     

    1. Trabajadores Inactivos. Trabajadores cuyas actividades siguen suspendidas a partir del 1 de julio de 2020, en empresas de menos de 50 trabajadores: 70% respecto de las cotizaciones devengadas en julio; 60% de agosto y 35% de septiembre.
    2. Trabajadores Inactivos. Trabajadores que continúen con las actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020, en empresas de 50 o más trabajadores: 50% en el mes de julio, 40% en agosto y 25% en septiembre.

       

  2. Las Empresas en ERTE por Fuerza Mayor por nuevos rebrotes a partir del 1 de julio. Las empresas que a partir del 1 de julio de 2020 vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención podrán beneficiarse:

     

    1. El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre, si tenía menos de 50 trabajadores.
    2. 60% durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre si tuviera más de 50 trabajadores.

       

  3. Estas exoneraciones serán incompatibles con las del art. 4 de este RD-L, pero se aplicarán los apartados 3,4,5 y 6.

     

  4. Si las empresas reinician su actividad en este periodo y hasta el 30 de septiembre se aplicará el art. 4.1.

Disposición adicional segunda. Trabajadores incluidos en ERTEs que no sean beneficiarios de prestaciones por desempleo.

  1. Se les considerará en situación asimilada al alta durante los periodos de suspensión para considerarlos como efectivamente cotizados.
  2. La base de cotización será el promedio de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
  3. Únicamente en los periodos de aplicación de las exenciones de cotización del art. 24 del RD-L 8/2020.

 

 

Información de contacto:

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