CEOE CEPYME Cuenca traslada las empresas la aprobación de modelos de autoliquidación de regularización de la deuda
18/06/2020
El Departamento Fiscal de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha contado con la colaboración de Eurocaja Rural para hacer llegar esta información para donde se establecen las condiciones para solventar voluntariamente esta deuda.
CEOE CEPYME Cuenca ha trasladado a sus empresas la aprobación de los modelos de autoliquidación para la regulación voluntaria de la deuda tributaria en colaboración con Eurocaja Rural.
El Departamento Fiscal ha realizado una circular informativa que se ha enviado a los asociados en la que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación en la Agencia Tributaria.
Así, el comunicado remite a la publicación en el BOE el 16 de junio de la orden del día 3 por la que se modifican parcialmente la Ley General Tributaria en los modelos 770 ‘Autoliquidación de interés de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria’ y 771 ‘Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria’
Estos modelos de autoliquidación para la regularización voluntaria de la deuda a la que se refiere en articulo 252 estarán exclusivamente disponibles en formato electrónico.
Actuaciones
Podrán presentar los modelos los obligados tributarios que procedan al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se hubiera notificado el inicio de las actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria.
Por lo tanto, debe iniciarse esta autoliquidación antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la administración autonómica o local interponga querella o denuncia o antes de que el juez de instrucción o el propio Ministerio Fiscal realicen actuaciones que le permiten tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Los empresarios interesados pueden acceder a la información completa sobre esta autoliquidación en el link https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6217.