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CEOE CEPYME Cuenca emite una circular para aclarar matizaciones sobre los ERTE

CEOE CEPYME - CEOE CEPYME Cuenca emite una circular para aclarar matizaciones sobre los ERTE
22/05/2020   La Confederación de Empresarios de Cuenca, a través de su Departamento Jurídico, comunica aspectos importantes al respecto como el modo de realizar la comunicación o las exoneraciones.

La Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado un documento a sus socios en el que les señala los distintos aspectos que se han matizado sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

En esta circular, el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca quiere aclarar algunas cuestiones importantes como el modo de realizar la comunicación o las exoneraciones.

Así, en las comunicaciones de variaciones del ERTE, en lo que se refiere a la comunicación a la autoridad laboral, únicamente habrá que hacer dicha comunicación cuando se renuncie totalmente al ERTE por fuerza mayor.

En los casos en los que se pasa de fuerza mayor total a fuerza mayor parcial, habría que comunicar esta variación al SEPE, así como a la Tesorería General de la Seguridad Social, pero no se comunicará a la autoridad laboral el fin del ERTE hasta que éste no sea definitivo.

Exoneración

Respecto de las empresas que reanudaron la actividad entre el 1 y el 12 de mayo, se aclara que habrá aplicación las exenciones de cuotas del 100 % o del 75 % dependiendo de si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o 50 o más hasta el momento de su reincorporación.

Desde este momento será de aplicación el 85 % para empresas de menos de 50 trabajadores y el 60 % de los que tengan más de este número de trabajadores.

Para las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión de contrato por el ERTE del 1 a 12 mayo les resultará de aplicación las exenciones de cotización previstas del 100 %, ó 75 % dependiendo de si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o 50 o más trabajadores.

Desde el día 13 de mayo se aplicarán las exoneraciones de cuotas del 60% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y del 45% si cuenta con 50 o más trabajadores.

Declaración responsable

Sobre la declaración responsable, la empresa es la que debe informar si se encuentra en ERTE fuerza mayor total o parcial, y para ello debe hacerlo mediante una declaración responsable a través del Sistema RED, cuya funcionalidad será habilitada a partir del día 1 de junio.

Esta declaración había que presentarla previamente a la solicitud de liquidación de cuotas, a través del sistema RED y se aconseja que se presente una vez que la empresa esté segura de en qué situación se encuentra (fuerza mayor total o parcial). En los primeros días del mes de junio (para la de mayo) y en los primeros días del mes de julio (para la de junio).

Una vez hecha esta declaración, hay que identificar los trabajadores que han reiniciado su actividad laboral, indicando si la misma es total o parcial. Por lo que hay que comunicar una variación de datos del campo tipo inactividad.

Conviene hacer estas modificaciones inmediatamente después de haber presentado la declaración responsable. El día 22 de junio se procederá al cierre del cargo en cuenta, por lo que en esa fecha deberá estar presentada la declaración responsable y las variaciones de datos de trabajadores afectados.

Mantenimiento del empleo

La circular también señala que el cómputo del plazo de 6 meses de mantenimiento del empleo tras haber estado incluido en un ERTE comienza desde el día en que se saca del ERTE, en el porcentaje de trabajo que sea, al primer trabajador que reinicia su actividad, afectando esta medida a toda la plantilla.

Sobre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se puede iniciar la negociación de un ERTE ETOP con los Representantes Legales de los Trabajadores en el caso de que los haya, o con los sindicatos en caso contrario, mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, comenzándose a aplicar desde la finalización del ERTE por fuerza mayor.

 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org