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CEOE CEPYME Cuenca traslada la orden por la que se regula el uso de mascarilla en los transportes

CEOE CEPYME - CEOE CEPYME Cuenca traslada la orden por la que se regula el uso de mascarilla en los transportes
21/05/2020   El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca indica estas novedades fijadas para que el transporte de mercancías y viajeros siga realizándose con la máxima protección para la salud.
La Confederación de Empresarios de Cuenca ha emitido una circular mediante la que traslada a sus empresas la orden mediante la que se modifica el uso de la mascarilla en los transportes.

Esta modificación ha sido plasmada en un documento por el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca que señala las novedades establecidas para el transporte de mercancías y viajeros con el fin de que se haga con las máximas garantías para la salud.

Entre otras obligaciones se establece el uso de mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios de transporte en autobús, ferrocarril, aéreo o marítimo. También los trabajadores que tengan contacto directo con los viajeros.

En el caso de los trabajadores que tengan contacto directo con los viajeros, deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

En transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús donde todos los ocupantes deban ir sentados, los pasajeros tendrán un asiento contiguo vacío que los separe de otro pasajero.

El único caso en el que podrán sentarse juntos es si son convivientes y siempre las butacas de detrás del conductor en los autobuses siempre irán vacías, salvo que haya una mampara de separación. Además, en la distribución de la ocupación, se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

En transportes públicos colectivos urbanos y periurbanos, donde se pueda viajar de pie, deberán mantener la distancia (dos viajeros por cada metro cuadrado), y se habilitarán la mitad de las plazas sentadas disponibles.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, con plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, siendo referencia de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

En el caso de este transporte en que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir 3 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

Transporte privado y mercancías

En transportes privados complementarios y privados particulares de hasta 9 plazas (incluido el conductor), deberán llevar mascarilla si no son convivientes y en este caso solo podrán ir dos pasajeros por cada fila, respetando la máxima distancia posible.

En vehículos de una sola fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, deberá usarse la mascarilla si no son convivientes y podrán viajar como máximo 2 personas, guardando la mayor distancia posible.
 

Información de contacto:

C/ Hermanos Becerril, 34 Bajo – 16004 Cuenca

Tel.: (+34) 969 213 315 Fax: (+34) 969 229 616

info@ceoecuenca.org