Comunicaciones de Variaciones en el ERTE.
Autoridad Laboral. En lo que se refiere a la comunicación a la autoridad laboral, recogido en el apartado 3 del artículo 1 del RD-L 18/2020, únicamente habrá que hacer dicha comunicación cuando se renuncie totalmente al ERTE por fuerza mayor.
SEPE y TGSS. En los casos en los que se pasa de fuerza mayor total a fuerza mayor parcial, habría que comunicar esta variación al SEPE, así como a la TGSS, pero no se comunicará a la autoridad laboral el fin del ERTE hasta que éste no sea definitivo.
Empresas que reanudaron la actividad entre el día 1 y el 12 de mayo. Exoneración de Cuotas aplicable
Con la entrada en vigor del RD-Ley 18/20 el día 13 de mayo, se quedaron fuera de regulación los ERTES por Fuerza Mayor Total en los que las empresas habían reanudado la actividad entre esos días 1 y 12 de mayo.
El Boletín de Noticias Red de la TGSS nº 12, aclara que para estos casos, por las personas trabajadoras que se han incorporado al trabajo ente el 1 y 12 de mayo, resulta de aplicación las exenciones de cuotas del 100 % o del 75 % dependiendo de si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o 50 o más, hasta el momento de su reincorporación, y desde ese momento será de aplicación lo previsto en el Art. 4 Apartado 2, letra a) del R.D.Ley 18/20, es decir el 85 % ó 60 % para empresas de menos de 50 trabajadores o de 50 o más respectivamente.
Para las personas trabajadoras que se hayan mantenido en situación de suspensión de contrato por el ERTE, durante estos días (1 a 12 mayo), les resultará de aplicación las exenciones de cotización previstas en el Art. 4 apartado 1 del R.D. Ley 18/20, es decir, el 100 %, ó 75 % (dependiendo de si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o 50 o más trabajadores), y desde el día 13 de mayo se aplicarán las exoneraciones de cuotas previstas en el Art. 4. apartado 2 letra b) del R.D. Ley 18/20, es decir, el 60 % o 45 (dependiendo de si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o 50 o más trabajadores respectivamente)
Declaración Responsable
Una de las controversias que más dudas ocasiona y que el Boletín Noticias Red 12/2020, de 19 de mayo ha tratado de aclarar es el tema de la declaración responsable.
La empresa es la que debe informar si se encuentra en ERTE fuerza mayor total o parcial, y para ello debe hacerlo mediante una DECLARACION RESPONSABLE a través del Sistema RED, cuya funcionalidad será habilitada a partir del día 1 de junio, según el propio Boletín 12/2020. En caso de que se habilite antes les mantendremos informados.
Previa a la Liquidación de Cuotas. Ya quedaba claro que dicha declaración había que presentarla previamente a la solicitud de liquidación de cuotas, a través del sistema RED Ahora bien, se aconseja que se presente una vez que la empresa esté segura de en qué situación se encuentra (fuerza mayor total o parcial). En los primeros días del mes de junio (para la de mayo) y en los primeros días del mes de julio (para la de junio).
Identificación de trabajadores que se incorporan. Una vez hecha esta declaración, hay que identificar los trabajadores que han reiniciado su actividad laboral, indicando si la misma es total o parcial. Por lo que hay que comunicar una variación de datos del campo TIPO INACTIVIDAD, informándose como nuevo valor el R o el S.
Conviene hacer estas modificaciones inmediatamente después de haber presentado la declaración responsable. El día 22 de junio se procederá al cierre del cargo en cuenta, por lo que en esa fecha deberá estar presentada la declaración responsable y las variaciones de datos de trabajadores afectados.
Compromiso de Mantenimiento de Empleo.
El cómputo del plazo de 6 meses de mantenimiento del empleo tras haber estado incluido en un ERTE, incluido en la Disposición Adicional Sexta del RD.Ley 18/20, comienza desde el día en que se saca del ERTE, en el porcentaje de trabajo que sea, al primer trabajador que reinicia su actividad, afectando esta medida a toda la plantilla.
ERTES ETOP.
Como ya se indicaba en el art. 4 del RD-L 18/2020, se puede iniciar la negociación de un ERTE ETOP con los Representantes Legales de los Trabajadores en el caso de que los haya, o con los sindicatos en caso contrario, mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor, comenzándose a aplicar desde la finalización del ERTE por fuerza mayor. Estas negociaciones se beneficiarán del acortamiento de los plazos y de las negociaciones del RD-L 8/2020 (se reducen a la mitad), siempre y cuando se haga antes del 30 de junio de 2020.
A partir de esta fecha (20-06-20), será de aplicación lo recogido en el Real Decreto 1483/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.