CEOE CEPYME Cuenca indica los sectores que pueden beneficiarse de la moratoria de seis meses
29/04/2020
La Confederación de Empresarios de Cuenca ha realizado un documento en el que indica las actividades que pueden solicitar a la Seguridad Social este aplazamiento de seis meses sin intereses en conceptos como cotizaciones a la Seguridad Social y cuotas de los trabajadores por cuenta propia.
La Confederación de Empresarios de Cuenca ha emitido una circular en la que señala la orden del 28 de abril que indica las actividades y epígrafes que pueden solicitar este retraso en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social de empresas y autónomos.
Esta moratoria se solicitaría a la Tesorería General de la Seguridad Social y sería de seis meses sin intereses en el pago de las aportaciones empresariales a las cotizaciones a la Seguridad y por concepto de recaudación conjunta cuyo período de devengo está comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y junio de 2020.
El Departamento Jurídico explica que este aplazamiento será de aplicación a las empresas y trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica esté entre aquellas que no estén suspendidas con ocasión del estado de alarma.
Concretamente las actividades son cultivos no perennes y otros cultivos perennes, actividades de impresión y artes gráficas, fabricación de carpintería metálica, fontanería, instalaciones de calefacción y aire acondicionado, instalación de carpintería, comercio al poner menor en establecimientos no especializados, comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados, agencias de publicidad, actividades odontológicas y peluquerías y otros tratamientos de belleza.
Presentación de solicitud
Para contar con este aplazamiento de pagos las empresas tendrán que presentar la pertinente solicitud y cumplir los requisitos y condiciones que se señalarán en una posterior orden ministerial, todavía sin desarrollo.
Además, aclara que esta moratoria no será de aplicación en las cuentas de cotización de empresas que hayan obtenido exenciones en el pago de la cotización empresarial o cuotas de recaudación conjunta como consecuencia de los ERTES de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor.